Oficio Nº 061728
05 de septiembre de 2005

 

Señora
VIVÍAN DEL SOCORRO ALVAREZ JIMÉNEZ.
Calle 16 No.28-195
Medellín. Antioquia.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 49661 de 16/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1a de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere en su consulta se aclare cuál es el tratamiento tributario para una oficina virtual.

Las obligaciones tributarias se originan al realizarse el presupuesto o presupuestos previstos por la Ley como generadores del Impuesto y dan lugar al pago del tributo, independientemente de la actividad o la forma en que se desarrollen, siempre y cuando no estén consideradas excluidas o sujetas a tratamiento excepcional.

El Decreto 624 de 1989 y sus Decretos Reglamentarios señalan, que en Colombia serán contribuyentes o responsables directos de los tributos, las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se realicen los hechos generadores de las obligaciones tributarias sustanciales. Es decir aquellas personas respecto de quienes se predica que ha surgido un hecho que da lugar al pago del Impuesto, bien sea por concepto de Renta y Complementarios, Ventas, Timbre, Gravamen a los movimientos financieros o retención en la fuente.

El surgimiento de nuevas tecnologías, ha sugerido igualmente la actualización de las disposiciones impositivas, que deben observarse aún cuando la presentación del hecho no sea convencional. En todo caso, son los hechos generadores los que continúan siendo los que dan origen al impuesto cuya obligación tiene por objeto el pago del tributo, independientemente del medio empleado para su realización.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica