Oficio Nº 064438
12 de septiembre de 2005

 

Señores
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRED1FLORES
Carrera 19 No-32-20
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 53298 de 11/07/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1° de la Resolución Nº 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA. Gravamen a los Movimientos Financieros.

DESCRIPTOR. Exenciones. Cuentas de ahorros para financiación de vivienda.

Requiere en su consulta, precisar sobre cuales recursos opera la exención del gravamen a los movimientos financieros sobre recursos de cuentas de ahorros destinados financiación de vivienda, en el caso de una cooperativa cuyo el saldo de las cuentas de a ahorros es mayor que el saldo de la cartera de vivienda, y si es posible para aplicar dicha exención, incluir los créditos de vivienda aún cuando se hayan contabilizado como créditos de consumo.

Considera el Despacho:

La doctrina y la Jurisprudencia han señalado que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal, consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaría sustancial y como tal su aplicación obedece a la existencia de una norma, cuya aplicación es de carácter restrictivo.

El artículo 879 del Estatuto Tributario, enumera las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el numeral 1o hace referencia a la exención para los retiros de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda, aspecto sobre el cual el Despacho se pronunció en el Concepto 00002 de julio 8 de 2003 en lo pertinente:

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CUENTAS DE AHORRO DESTINADAS A FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

Conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros de recursos captados a través de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda por las entidades financieras y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para tal efecto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Por parte de la entidad financiera o entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaría:

a) Acreditar mensualmente en el formato señalado por la Superintendencia Sanearía o de la Economía Solidaría, que tiene un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda, conforme con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 449 de 2003, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de tas cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaría deberán efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda - resulte de la enajenación definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, las entidades vigiladas deberán realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, y informar tales hechos a la Superintendencia Sanearía o de la Economía Solidaría.

d) Implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento. Para tal efecto previamente a la apertura de la cuenta de ahorros, el establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben implantar los sistemas de verificación y control con el fin de señalar una cuenta única objeto de la exención. En el evento de marcar una segunda cuenta, la entidad debe responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.

Valga la pena aclarar que la exención sólo cobija una cuenta de ahorros independientemente que sea abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Sanearía o de la Economía Solidaria.

Por parte del ahorrador:

a) Presentar solicitud escrita ante la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria en la que manifiesta que ese/ único titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exención.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitará el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento.

c) Autorizar el suministro de información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar aplicación de la exención.

Monto exento:

El numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que la exención no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente, porcentaje que se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por et titular de la cuenta. En consecuencia, debe entenderse que la exención corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente en el año 2003 corresponde a la suma de ciento sesenta y seis mil pesos ($166.000) la exención mensual equivale a trece mil ochocientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($13.833,33.) Por lo tanto los retiros mensuales que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma de cuatro millones seiscientos once mil ciento diez pesos ($4.611.110) para el año 2003.

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor señalado, causarán el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Debe aclararse que los valores anotados varían anualmente de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente que se fije para cada año. (Subrayado fuera de texto)

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Para el año 2005, los retiros mensuales exentos cuando se cumplan todos los requisitos para leí beneficio, no pueden exceder mensualmente de $3.973.958.

SÍ en definitiva no es posible efectuar los ajustes de que habla el Decreto 405 de 2001 y el saldo de las cuentas de ahorros objeto del beneficio es superior al saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda la parte que exceda dichos recursos se encuentra gravada con el impuesto.

De conformidad con el artículo 5o del decreto 449 de 2001, constituyen créditos para financiación de vivienda, aquellos destinados a:

a) La adquisición de vivienda nueva o usada

b) El mejoramiento de vivienda

c) La construcción de vivienda individual

d) La inversión en bonos hipotecarios y en títulos derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria.

De esta manera, si la cooperativa dentro del saldo que la entidad acredita mensualmente como cartera destinada a la financiación de vivienda incluye montos contabilizados como de consumo, el Despacho considera en primer lugar que se estarían quebrantando los postulados de la ciencia contable como es el de la esencia sobre la forma y por ende, no se estañan cumpliendo los requisitos de la exención, además de ser un tema del resorte de la Superintendencia de Economía Solidaria, entidad encargada de su vigilancia. Téngase en cuenta que se confronta es el saldo de las cuentas de ahorros objeto del beneficio, contra el saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica