Oficio Nº 064441
12 de septiembre de 2005

Señora
ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ

adrianalina2004@terra,com.co

Ref: Consulta radicada bajo el número 52907 de 27/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA. Renta y complementarios.

DESCRIPTOR. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, Cuentas AFC- Límite

Requiere usted al Despacho precise, si para calcular el límite del 30% de los ingresos laborales del año, respecto de aportes a las cuentas AFC tomados como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, se incluyen los pagos por prestaciones sociales.

Sobre el tema objeto de consulta el Despacho emitió el Concepto Especial 0004 de 2002 donde señala en lo pertinente;

“/…

INCENTIVOS TRIBUTARIOS:

1º Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC, no harán parte de la base de retención basta un valor que no exceda del 30% de su ingreso laboral o tributario del año, y serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no sean retiradas antes de cumplir cinco (5) años contados a partir de su consignación.

El artículo 126-4 del Estatuto Tributario establece para los trabajadores que voluntariamente consignen sumas de dinero provenientes de sus rentas de trabajo, en las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC, un beneficio fiscal consistente en que tales sumas son consideradas ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, hasta una cantidad que no exceda del 30% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso; como consecuencia de lo cual no se practica retención en la fuente sobre los mismos ingresos por parte del pagador.

Para estos efectos, se consideran trabajadores, tas personas que reciban ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, honorarios, viáticos, gastos de representación, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales a que se refiere el artículo 103 del Estatuto Tributario.

/...

La disminución de la base de retención se efectúa en la misma forma en que son deducidos los aportes voluntarios del trabajador o del empleador a los fondos de pensiones. Sin embargo, estos dos descuentos, a saber, ahorro en las cuentas AFC y aportes voluntarios a los fondos de pensiones, no podrán ser solicitados concurrentemente por los asalariados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 488 de 1.998. Esto significa que el contribuyente no puede solicitar simultáneamente disminución de la base de su retención en la fuente del 30% por los aportes voluntarios al fondo o seguro de pensiones, más el 30% por concepto del ahorro en las cuentas AFC. No obstante, si sumados los ahorros en cuentas AFC y los aportes obligatorios a los fondos o seguros de pensiones, el total no excede el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, el trabajador tiene derecho al incentivo hasta por ese monto.

.../

De esta manera, es claro con base en el artículo 103 del Estatuto Tributario que dentro de los ingresos laborales se incluyen las prestaciones sociales efectivamente pagadas en el año al trabajador, con efectos para establecer el límite del 30%, del total de los ingresos laborales del año que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas AFC, considerados como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional siempre que se cumplan los demás requisitos legales para tener este tratamiento tributario.

Atentamente

CAMILO VILLARREALA G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria