Oficio Nº 064442
12 de Septimbre de 2005

Señora
PAULA ANDREA PÉREZ

CALLE 4 SUR No.43A -195 OF 9963

Medellín

Ref: Consulta radicada bajo el número 43630 de 27/05/2005

En el escrito de la referencia consulta usted, si es necesario que el documento equivalente a la factura que deben expedir los responsables del régimen común cuando realizan operaciones con los responsables del régimen simplificado, tiene que ser preimpreso.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, establece;"Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaría del pago o abono.

c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d) Fecha de la operación.

e) Concepto.

f) Valor de la operación.

g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación".

Como se observa, la disposición transcrita no exige que los requisitos mencionados deban estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar, por lo que el documento equivalente puede expedirse sin el presupuesto de hallarse preimpreso.

No obstante, en la medida que la disposición exige un sistema de numeración consecutiva, el responsable debe de proveer los medios que permitan la verificación y auditoría de las operaciones que tienen como sustento el documento equivalente autorizado por la ley.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria