Oficio Nº 064445
12 de Septiembre de 2005

Señor
ROBERTO SUAREZ DORADO
Carrera 19 # 36-20 Oficina 704
Bucaramanga

Ref: Consulta radicada bajo el número 28035 de 15/04/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si para los efectos del articulo 6o del Decreto 1766 de 2004, los contribuyentes inscritos como responsables del régimen común, pueden descontar la totalidad del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos así supere el impuesto a cargo en el bimestre respectivo.

Sobre el particular el Concepto Unificado 0001 de 2003 en su título XI expresa:

“El artículo 491 del Estatuto Tributario consagra; «El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento.»

El impuesto sobre las ventas pagado al adquirir bienes que se clasifiquen como activos fijos de una persona o entidad, en ningún caso podré ser tratado, contable ni fiscalmente, como impuesto descontable dentro de la depuración del IVA a cargo, que realiza el responsable del impuesto dentro de su declaración bimestral. Lo anterior sin perjuicio del "descuento especial' consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 788 de 2002.

Tratándose del IVA pagado al adquirir activos movibles, dedicados a la actividad gravada con el mismo impuesto, seguramente si se llenan las condiciones previstas en el articulo 488 del Estatuto Tributario, el responsable del IVA podrá tratar ese impuesto como descontable, aplicando las disposiciones pertinentes, a saber, los artículos 485 y siguientes del mismo Estatuto."

La excepción consagrada por la normatividad fiscal con relación al impuesto descontable en la adquisición e importación de maquinaria industrial se encuentra regulada por el artículo 485-2 del estatuto tributario, presupuestos desarrollados mediante el Oficio 085534 de Diciembre 3 de 2004 en los siguientes términos:

“...El artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 788 DE 2002, ESTABLECE UN TRATAMIENTO PRIVILEGIADO RESPECTO DEL IVA PAGADO POR QUIENES ADQUIERAN EN EL PAÍS O IMPORTEN MAQUINARIA INDUSTRIAL, así:

Las empresas ya establecidas a la vigencia de la Ley mencionada, si son responsables del régimen común del IVA, pueden tratar como IVA descontable este impuesto pagado en las adquisiciones o importaciones realizadas en uno de los años 2003, 2004 o 2005, dentro de los tres (3) aos contados a partir del bimestre en que se haya adquirido o importado la maquinaria industrial, en los porcentajes siguientes:

Primer año, 50%

Segundo año, 25%

Tercer año, 25% restante.

El impuesto tomado como descontable en ningún caso podrá exceder del IVA a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que al finalizar el tercer año no se hubieren podido descontar, se llevarán como mayor valor del activo..”

El tratamiento dispuesto por la ley en la adquisición de estos activos fijos reales productivos se encuentra limitada temporalmente al permitir este tratamiento a aquellas adquisiciones o importaciones realizadas durante los años 2003, 2004 y 2005; de este modo las adquisiciones e importaciones que no correspondan a estos periodos no podría tener este tratamiento y se rigen por la regla general del artículo 491 del Estatuto Tributario, en términos del Oficio referenciado:

..”En cuanto a su tercera inquietud, la cual versa sobre el tratamiento del IVA pagado por los activos fijos a que hace referencia el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, que se adquieran o importen durante los años 2006 y 2007, está claro que tal y como lo señala la citada disposición el beneficio está limitado a los anos 2003. 2004 y 2005, de tal forma que soto procede respecto de activos (maquinaría industrial) que se adquieran o importen durante dichos años. El tratamiento previsto en la norma constituye una excepción a la regla general contenida en el artículo 491 del Estatuto Tributario que prohíbe tratar como descontable el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos.

Como quiera que la medida tiene un alcance temporal, una vez se venza para el contribuyente la oportunidad de hacer uso del beneficio, la perdida de vigencia de la norma obliga a la aplicación de las reglas generales sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos. En estas condiciones es claro que el IVA pagado por los activos fijos a que hace referencia el artículo 485-2 del Estatuto Tributario que se adquieran o importen durante los años 2006 y 2007 no es descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y debe registrarse contable y fiscalmente como un mayor valor de su costo…”

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica