Oficio Nº 064446
12 de Septiembre de 2005

Señor
RODOLFO MENDOZA MÉNDEZ
Carrera 15 No. 48-74
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 30244 de 22/04/2005

Cordial saludo señor Mendoza.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su petición se conceptué acerca de cual es el tratamiento tributario en materia de Impuesto sobre las Ventas, tratándose de la venta de tiquetes aéreos con destinos internacionales que comprendan rutas de ida, así como rutas de ida y regreso, consultando igualmente cual es el tratamiento dispuesto para la ruta de regreso.

Sobre el tema, el despacho se ha pronunciado con anterioridad, señalando que de conformidad con lo previsto por el artículo 461 del Estatuto Tributario, el Impuesto sobre las ventas para pasajes internacionales se liquidará sobre el valor total del tíquete, cuando este sea expedido de una sola vía (ida) y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor, cuando el mismo sea expedido de ida y regreso.

En los términos antes referidos, y considerando que por expresa disposición del artículo 461 Supra, la ruta de regreso no causa impuesto, el tratamiento habrá de ser el aplicable a un servicio excluido del IVA y como tal habrá de reflejarse en la declaración bimestral correspondiente.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANC
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica