Oficio Nº 066813
19 de septiembre de 2005

Señor
GUSTAVO SALAZAR
gustavo.salazar @ge.com
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 5300112 de 26/05/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en sentido general de conformidad con las prescripciones del artículo 1º del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA. Impuesto de renta y complementarios

DESCRIPTORES. Empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

Consulta usted cual es el tratamiento fiscal del inversionista extranjero que no reside en el país.

El artículo 9 del Estatuto Tributario determina que las personas naturales nacionales o extranjeras no residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. De manera coincidente el artículo 12 ibídem, dispone que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, acorde con lo señalado por el artículo 20 cuando dispone que las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes únicamente en relación con sus renta y ganancia ocasional de fuente nacional, salvo las excepciones especificadas en pactos internacionales y en el derecho interno. Para tal efecto se aplica el régimen para las sociedades anónimas nacionales.

De manera general, mediante el Concepto 060362 de septiembre de 2003, el Despacho desarrollo el tema en los siguientes términos:

"...El artículo 9 del Estatuto Tributario, refiriéndose al impuesto de renta y complementarios de personas naturales, en su inciso 3" establece:

"Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país."

A su vez el artículo 592 del Estatuto Tributario, señala;

"Quiénes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: /.../"2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada."

De tal manera que las personas naturales extranjeras con domicilio en el exterior no son declarantes del impuesto de renta y complementarios en Colombia, si todos sus ingresos han estado sometidos a retención en a fuente; en caso contrarío, por el hecho de poseer un patrimonio en Colombia y/o que sus ingresos no hubieran estado sometidos a retención en la fuente, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes del mismo impuesto."

La tarifa del impuesto sobre la renta para sociedades nacionales y extranjeras es del 35%, así como para las personas naturales sin residencia en el país según los artículos 240 y 247 del Estatuto Tributario.

Existe el impuesto complementario de remesas sobre las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia que transfieran al exterior conforme con lo dispuesto por los artículos 319 y siguientes del Estatuto Tributario. Las utilidades obtenidas en Colombia, por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales tienen tarifa del 7%, las cuales se presumen remesadas al exterior, no obstante, cuando se reinviertan en el país, el pago del impuesto se difiere mientras se mantenga la inversión. Si dicha inversión se mantiene durante cinco (5) años o más se exonera del pago de este impuesto.

Sobre el tema del impuesto de remesas, el Despacho emitió el Concepto 014474 de 2005, copia del cual se remite para su conocimiento.

Es importante reiterar que de conformidad con el numeral 2o del artículo 592 del Estatuto Tributario, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive, del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada, no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.

Existe de manera transitoria hasta el año gravable de 2006, una sobretasa al impuesto de renta equivalente al 10% del impuesto neto de renta, igualmente un impuesto transitorio al patrimonio con tarifa del 0.3%, sobre patrimonio líquido poseído a 1o de enero del año, siempre que este exceda de $3.183.000 en 2005, valor que se reajusta anualmente, excluyendo de la base de este último impuesto el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $212.200.000 del valor de la casa o apartamento de habitación, cuando sea del caso.

Finalmente, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de Ley No 141 el 15 de septiembre de 2005, con el fin de atraer inversión extranjera proponiendo una tarifa única del 25% en el impuesto sobre la renta, y eliminar la tarifa del impuesto complementario de remesas del 7%, para las empresas que desarrollen proyectos empresariales en Zonas Francas y en las denominadas Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional (Zeder), proyecto de Ley que debe surtir el trámite respectivo en el Congreso de la República.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co http://www.dlan.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria.