Oficio Nº 066814
22 de septiembre de 2005

Señor
CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO
Calle 41 No. 21-15, Piso 2
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 29668 de 21/04/2005


Cordial saludo, señor Torres.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

TEMA. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.


DESCRIPTORES. Régimen Tributario Especial.

Beneficio neto o excedente exento- Cooperativas.

Requiere usted en su consulta, si las entidades del sector cooperativo que cumplan requisitos pueden tratar el gravamen a los movimientos financieros, como exento de impuesto sobre la renta y complementarios.

Se considera:

De acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto 4400 de 2004, modificados por los artículo 5º y 6o del decreto 640 de 2005, el excedente contable se determina de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación cooperativa. Para que el excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta sea exento, el excedente contable se debe destinar de manera exclusiva según lo establecido en la legislación cooperativa, y además, el 20% del excedente tomado de los fondos de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

De tal manera, que la normatividad no. hace referencia al GMF como exento, antes por el contrario, para efectos fiscales no es deducible por disposición expresa del parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo 3o del Decreto 640 de 2005. Pero se reitera, que el excedente fiscal es exento, si el excedente contable se destina conforme con lo dispuesto por la legislación cooperativa y además el 20% del mismo se destina a financiar cupos de educación formal en los términos del reglamento.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL, G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria