OFICIO Nº 068352
23 de septiembre de 2005

 

Doctor
JUAN PABLO GODOY FAJARDO
Carrera 11 No. 82- 01 Oficina 201
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada con el número 61193 del 28 de julio de 2005.

Tema: Impuesto sobre la renta y Complementarios

Descriptores: Deducción de Salarios

Fuentes Formales: Artículos 108 y 664 E. T., artículo 15 ley 100 de 1993, artículo 3 Ley 797 de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Se solicita mediante el escrito de la referencia se aclare el Concepto Jurídico 002461 del 19 de enero de 2005, en relación con el pago de los aportes parafiscales como requisito para la deducción de salarios de trabajadores extranjeros. Argumenta que en el pronunciamiento cuya reconsideración pide, se desconoce que tratándose de empleados extranjeros, el régimen legal laboral contempla algunos tratamientos excepcionales.

Fundamenta su dicho en que el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, al referirse a los afiliados al Sistema General de Pensiones precisa que existen dos tipos de afiliados:

1. Los afiliados de manera obligatoria dentro de los cuales se encuentran los vinculados mediante contrato de trabajo, como servidores públicos o por prestación de servicios, y los trabajadores independientes; y

2. Los afiliados voluntariamente, donde se ubican todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley. Asimismo, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Finalmente señala que resulta evidente que para el caso de los trabajadores extranjeros en Colombia, el régimen laboral reconoce y respeta que si los mismos están afiliados a un régimen de seguridad social en pensiones en el extranjero, no es obligatorio que se afilien y coticen a nuestro sistema de seguridad social de pensiones. Lo anterior motiva la solicitud de aclaración del referido concepto, toda vez que en este evento sí sería posible deducir los salarios sin acreditar el pago de los correspondientes aportes parafiscales, en armonía con lo dispuesto por la legislación laboral.

Respuesta.

Efectivamente el concepto citado, en respuesta al interrogante planteado en el sentido de si eran deducibles los salarios pagados por una sucursal de sociedad extranjera a un empleado de dirección que por cotizar en el exterior no lo hacía en Colombia, señaló como tesis jurídica, que en ningún caso eran deducibles los salarios pagados a un empleado respecto del cual no se realicen en Colombia los respectivos aportes parafiscales.

Sin embargo, efectuado el análisis de las disposiciones relativas a la seguridad social, encuentra el despacho, que en razón de las prescripciones del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, le asiste razón al solicitante cuando afirma, que tratándose de trabajadores extranjeros en Colombia que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país, el régimen laboral reconoce que si los mismos están afiliados a un régimen de seguridad social en pensiones en el extranjero, no es obligatorio que se afilien y coticen a nuestro sistema de seguridad social de pensiones. Es por lo anterior que el artículo 15 citado preceptúa, que podrán afiliarse voluntariamente los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Por lo anteriormente expuesto, se aclara la tesis jurídica número 2 del Concepto número 002461 del 19 de enero de 2005, en el sentido de que los aportes parafiscales correspondientes al sistema general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, no constituyen requisito para la deducción de salarios pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen de pensiones en el exterior.

Cordialmente,

El Jefe Oficina Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C. F.)