OFICIO TRIBUTARIO 069018
26 de septiembre de 2005

Señor
JAIME ROMERO MIRANDA
Calle 75 A # 56-43 int.- 401
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 62171 de 02/08/2005
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

En el escrito de la referencia consulta usted, cómo debe proceder para no presentar más declaraciones de ingresos y patrimonio una entidad gremial que no realiza actividades industriales y de mercadeo.

Al respecto me permito manifestarle que en el oficio No 024186 de 2005, se indicó que si una asociación gremial realiza durante el año gravable actividades industriales o de mercadeo, es contribuyente del impuesto sobre la renta bajo el régimen tributario especial; en cambio si solo ejecuta las actividades propias de su objeto social no es contribuyente de dicho impuesto.

El literal b del artículo 11 del Decreto 4345 de 2004, establece que entre las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio están las siguientes entidades sin ánimo de lucro: "Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a través de la Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud." (Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, se concluye que una entidad gremial cuando realiza actividades industriales y de mercadeo debe presentar declaración de renta y complementarios como contribuyente del régimen tributario especial conforme con lo señalado por el numeral 3o del articulo 9o del Decreto 4345 de 2004, pero cuando no realiza actividades industriales y de mercadeo, si bien no es contribuyente del impuesto sobre la renta, si está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, como dispone el literal b) del artículo 11 del Decreto 4345 ya señalado, acorde con lo dispuesto por los artículos 19 numeral 3o del Estatuto Tributario y 23 ibídem, en lo pertinente.

Las únicas entidades no contribuyentes, que no están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio son las señaladas en los literales a) y b) del artículo 598 del Estatuto Tributario, disposición que en ningún caso hace referencia a las entidades gremiales.

Atentamente,
CAMILO VILLARREAL
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria.