OFICIO TRIBUTARIO 069019
26 de Septiembre de 2005

Señor
LUIS EDUARDO USAQUEN RINCÓN
Calle 34A Sur No. 4A- 57 Villa de los Alpes
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 48702 de 14/06/2005

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE
DESCRIPTORES: RETENCIÓN EN LA FUENTE POR LOTERÍAS Y RIFAS.

Plantea usted en el escrito de la referencia sí está sometido a retención en la fuente el pago de un premio en dinero o en especie proveniente de una rifa anual, que una entidad de economía solidaria realiza entre sus socios.

Al respecto le informo que este Despacho se pronuncio sobre el tema en el Concepto Jurídico No 115053 del 2000, el cual de manera expresa señala que, la ganancia ocasional proveniente de una rifa, está sometida a retención en la fuente a la tarifa del 20% del valor del premio, sea este en dinero o en especie.

El impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo, y efectuarse cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a $906.000 (Valor para 2005. Dcto 4344/04), artículos 402 y 404-1 del Estatuto Tributario.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA
DESCRIPTORES: RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGO DE SERVICIOS

En cuanto a su otro interrogante, respecto de si está sometido a retención en la fuente el pago que una fundación médica hace al personal especializado que contrata para prestar servicios médicos, odontológicos, exámenes de laboratorio, terapias etc. advirtiendo que para el efecto no celebra un contrato laboral, le manifiesto que este Despacho ha sostenido que para efectos de la retención en la fuente no interesa si se trata de una prestación de servicios bajo la forma de un contrato de trabajo, o bajo una relación sin dependencia, ni subordinación, pues en ambos casos los ingresos recibidos por quien presta el servicio están sometidos a retención en la fuente.

La distinción de las dos modalidades que puede adoptar la prestación de servicios, tiene incidencia para efectos de determinar las tarifas a las que queda sometida, pues tratándose de ingresos por contrato de trabajo deberá ceñirse a retención por ingresos laborales aplicando la tabla correspondiente y en el otro caso, a los porcentajes fijos sobre el monto recibido por quien presta el servicio, que puede denominarse honorarios, comisiones o servicios. Como la consulta hace referencia a servicios prestados por personal sin relación laboral, sobre el particular el Concepto 032271 de 2003 señaló en la parte pertinente:

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Como para prestar los servicios médicos de imágenes diagnósticas y los servicios de laboratorio clínico, se requiere de personal idóneo y capacitado con conocimientos especializados en los que hay predominio del intelecto para su prestación, éstos deben ser catalogados para efectos tributarios como honorarios, sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 10% ;no obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2003 el valor de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) valor año base 2003 Dcto. 3257/02

b. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2003 el valor de sesenta millones de pesos ( $ 60.000.000, valor año base 2002 Dcto. 3257/02. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor."

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Los anteriores valores actualizados para el año 2005, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1o del decreto 260 de 2001 y al decreto 4344 de 2005 de reajuste de cifras son; para el literal a, mencionado cuando se desprenda del contrato que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta, superen en el año 2005 $63.660.000, o en el caso del literal b, cuando los pagos o abonos en cuenta en el ejercicio gravable de 2005, superen la mencionada suma de $63.660.000, la retención es del 11% y no del 10%.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 21001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
CAMILO VILLAREAL
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria