OFICIO TRIBUTARIO 069632
27 de Septiembre de 2005



Doctor
GUSTAVO GALVIS HERNÁNDEZ
Presidente
Andesco
Calle 93 No. 13-24 Oficina 302.
Bogotá D.C.

Ref; Consulta radicada bajo el No- 55597 de 08/07/2005
TEMA GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
DESCRIPTORES EXENCIONES
FUENTES FORMALES ARTÍCULO 218 ESTATUTO TRIBUTARIO

Cordial saludo, doctor Galvis:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que solícita se precise lo expresado en el oficio No. 53001-204 del 2 de mayo de 2005, radicado con el número 024776, según el cual los desembolsos (retiros) realizados a través de cuentas bancarias en Colombia para cubrir los pagos efectuados por concepto de intereses, comisiones, capital y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito, público externo, constituyen una transacción financiera sujeta al Gravamen a los Movimientos Financieros.

SÍ bien el peticionario comparte la tesis jurídica expuesta en el oficio, a su Juicio existe un mecanismo de pago en que si procede la exención, al amparo del artículo 218 del Estatuto Tributario, a saber: cuando la operación se efectúa directamente entre la entidad pública y el banco que realizará el giro al exterior para el cubrimiento de los conceptos de la deuda pública externa, es decir cuando la entidad pública adquiere moneda extranjera al banco que realizará el giro al exterior y donde posee la cuenta bancaria.

Sea lo primero manifestar que el oficio del cual solicita aclaración se expidió con base en los supuestos de hecho descritos en la consulta que lo motivó. En esta oportunidad, con los nuevos elementos que aporta y sin perjuicio de los requisitos legales que exija la entidad competente respecto del endeudamiento público externo, se procede a analizar si la operación se encuentra cobijada por el artículo 218 del Estatuto Tributario.

Es necesario observar que dicha operación se caracteriza por la existencia de un retiro de una cuenta bancaria en Colombia con independencia de la acción subsiguiente, esto es, la destinación conferida a los recursos objeto del mismo, consistente en la entrega al banco para que realice el giro al exterior.

Es evidente que el retiro (desembolso), en si mismo considerado, configura una disposición de recursos, por lo que, en principio estaría gravado. Empero, no se puede desconocer que el propósito de la operación es la adquisición de moneda extranjera para cubrir el servicio de la deuda, a través del mismo banco donde se tiene la cuenta, el cual realizará el giro al exterior, operación que es a todas luces exenta.

En este orden de ideas, este Despacho concluye que las operaciones en que la entidad estatal dispone de los recursos de la cuenta bancaria para la adquisición de moneda extranjera al mismo banco donde se poseen, cuyo destino sea el pago (realizado directamente por la entidad financiera) de intereses, comisiones, capital y demás conceptos relacionados con la deuda pública externa, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Estatuto Tributario.

No sobra advertir, que-los presupuestos que configuran la hipótesis planteada, deben ser objeto de demostración ante la respectiva entidad financiera, mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por endeudamiento externo, Formulario No. 3, y la utilización de los numerales cambiarios definidos para tal propósito.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica