Oficio 069757
27 de septiembre de 2005

Señor
LUIS ALBERTO OSORIO G.
Calle 73 # 77A-30
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 22860 de 30/03/2005


Cordial saludo, señor Osorio;

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA: FIRMA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

DESCRIPTOR: DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Consulta usted si las sociedades de comercialización internacional deben presentar sus declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal en virtud de la obligación impuesta por el artículo 3º del Decreto 93 de 2003.

Este artículo ordena a las Sociedades de Comercialización internacional presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior un informe anual de compras y exportaciones de la sociedad debidamente suscrito por el representante legal y el revisor fiscal.

En los términos del literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributado las declaraciones se tienen por no presentadas cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Debe anotarse que el artículo 3" del Decreto 93 de 2003 se limita a establecer los requisitos del informe que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional respecto de sus compras y exportaciones sin que determine expresamente la obligación de tener revisor fiscal. Esta exigencia es regulada por el artículo 203 del Código de Comercio y por el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Al respecto, mediante Concepto Nro. 000341 del 3 de agosto de 1999 esta Oficina manifestó:

"El literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario establece que se tienen por no presentadas las declaraciones tributarías, cuando no se presenten firmadas por quien debe cumplir el debe formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

El artículo 203 del Código de Comercio dispone que deben tener revisor fiscal;

"1) Las sociedades por acciones

2) Las sucursales de compañías extranjeras

3) Las sociedades en las que, por la ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Por su parte el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, estableció la obligación de tener revisor fiscal para todas las sociedades comerciales, independientemente de su naturaleza, cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Las normas transcritas señalan los entes que deben tener revisor fiscal, cuando cumplan los requisitos allí establecidos, por lo que se concluye que un contribuyente de tales características se encontrará sujeto a dicha obligación cuando se halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley".

Por todo lo anterior, la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal se predica exclusivamente de aquellos contribuyentes a los cuales la ley expresamente les exige tener revisor fiscal. Por lo tanto, para efectos tributarios la constitución como C.I. o su aprobación para operar como tal no son determinantes para que las declaraciones sean firmadas por revisor fiscal.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la básele conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono "Normatividad" - "técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica DIAN.