Oficio Nº 070413
29 de septiembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 66035 de 17/08/2005

TEMA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DESCRIPTOR. INCENTIVO AHORRO DE LARGO PLAZO PARA FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

Mediante comunicación dirigida a la Superintendencia Bancaria, requiere usted que ese organismo se pronuncie sobre los aspectos a continuación señalados y que hacen relación con el artículo 126-4 del Estatuto Tributario según lo expresa.

a) ¿Las compañías de financiamiento comercial que desarrollen actividades de financiación de vivienda a través de leasing habitacional, pueden operar a través de cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC.?

b) ¿Los recursos captados a través de cuentas AFC. se pueden destinar a financiar contratos de leasing habitacional por parte de la entidad que capte dichos recursos?

c) ¿Los recursos captados mediante cuentas de ahorro AFC por entidades que financien la adquisición de vivienda se pueden utilizar para apalancar créditos de financiación de vivienda desembolsados por otras entidades financieras?

El artículo 124-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 633 de 2.000, hace referencia al tratamiento especial para efectos fiscales de las cuentas de ahorro AFC.

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Como quiera que su solicitud versa sobre manejo de recursos de capital provenientes del público por parte de las entidades bancarias y corporaciones de ahorro y vivienda, y la misma ya fue absuelta por la Superintendencia Bancaria, este despacho se permite precisar que sobre el alcance del artículo 124-6 del Estatuto Tributario se han expedido los siguientes conceptos:

Concepto 0004 de agosto 8 de 2002

Concepto 077178 de diciembre 2 de 2003

Concepto 079035 de noviembre 19 de 2004

Oficio 064439 de septiembre 12 de 2005

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria