Oficio Nº 071182
30 de septiembre de 2005

Señor
LUIS EDUARDO BENAVIDES FLOREZ
Presidente Consejo De Administración Cootradian
Carrera 23 No. 42-50
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 62556 de 03/08/2005

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DESCRIPTORES: CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Consulta usted si para la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 del Decreto 640 del 9 de marzo de 2005, deberlas Cooperativas ceñirse a lo preceptuado en el Decreto 2880 de 2004.

Sobre el tema, es preciso señalar que el artículo 6o del decreto 640 de 2005, modificó el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, el cual dispone:

"Articulo 12. Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales. Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, y

b) Que de conformidad con el numeral 4 del articulo 19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos v programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. de acuerdo con las disposiciones reglamentarías vigentes. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el articulo 20 del Decreto 1480 de 1989.

La destinación del excedente contable, en todo o en parte, en forma diferente a lo aquí establecido, hará gravable la totalidad de! beneficio neto o excedente fiscal determinado, sin que sea posible afectarte con egreso ni con descuento alguno". (Subrayado fuera de texto)

Obsérvese que el literal b) de la norma transcrita cita el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 2880 de 2004, por consiguiente cuando la norma en comento se refiere a las disposiciones reglamentarias vigentes se colige que se aplica el Decreto 2880 de 2004 y por lo tanto como usted lo señala deben las Cooperativas ceñirse a lo allí preceptuado.

En cuanto al alcance de la expresión ",,, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas...", corresponde a las cooperativas escoger entre las alternativas de inversión de los recursos previstas en el Decreto 2880 de 2004. Es preciso tener en cuenta, que la Superintendencia de la Economía Solidaria han dado las directrices a seguir sobre el tema, en las Cartas Circulares 003 y 004 de 2005, y el Ministerio de Educación Nacional en Cartas Circulares de 22 de febrero y 28 de junio de 2005. En la última mencionada el Ministerio formula entre otras las siguientes orientaciones:

“/…

1. Si bien la ampliación de cobertura de los estudiantes en el sistema educativo es la prioridad, también podrán desarrollarse programas educativos que propicien el acceso a los establecimientos educativos, tales como textos, materiales, transporte, alimentación, uniformes y otros que fomenten la permanencia.

…/”

“/...

6. La inversión de excedentes en beneficio de familiares y allegados de los afiliados a las cooperativas será procedente cuando la secretaría de educación tenga identificado el municipio y el establecimiento educativo donde existe la necesidad para atender población escolar de los niveles, 1,2y 3 del SISBEN.

…/”

En cuanto a la inversión misma y el proceso de presentación y desarrollo de los proyectos, corresponde seguir las orientaciones del Ministerio de Educación y la Superintendencia de la Economía Solidaria, como se menciona en la última carta citada.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresas por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica