Oficio Nº 071186
30 de septiembre de 2005

Señora
MONICA DEL SOCORRO HENAO
Carrera 3 No. 12-65
Madrid (Cundinamarca).

Ref: Consulta radicada bajo el número 51194 de 22/06/2005

TEMA. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR. SERVICIOS EXCLUIDOS

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

¿Se considera un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, el servicio de injertación de flores, conforme lo previsto por el literal I) del numeral 12 del artículo 476 del E-T.?.

Conforme lo señala el artículo 1° del decreto 1372 de 1992 para efectos del Impuesto sobre las ventas se considera servicio «Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral Con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contra prestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración»

Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales.

El artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998, señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas y en su numeral 2), hace relación a los servicios que se destinen a la adecuación de tierras, a la
producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, incluyendo en su literal I). específicamente los relacionados con la siembra.

La etapa de injertación es un proceso distinto a la siembra misma y siendo que la legislación tributaria hace referencia expresa para efectos de la aplicación de la exclusión en materia de impuesto sobre las ventas al proceso de siembra, no es dable concluir que la misma se extiende al proceso de injertación, ya que la exclusión al ser un beneficio de origen legal no puede otorgarse sino respecto de aquellos servicios que taxativamente contempla la norma.

Así las cosas, el servicio de injertación es considerado un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, a la tarifa vigente a la fecha de su prestación.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria
Oficina Jurídica