Oficio Nº 071188
30 de septiembre de 2005

 

Señora
LILIANA CALDERÓN
CALLE 22 B No. 24- 25
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 18386 de 09/03/2005

TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Retención en la fuente por enajenación de activos fijos

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 37, 44, 398 y 399

Cordial saludo:

Previamente le aclaro que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas racionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si los predios expropiados por una entidad pública con el fin de adelantar su objeto social, el cual es de interés público o de utilidad social, están sujetos a retención en la fuente a título de renta, en qué porcentaje y sobre qué base gravable.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 863 de 2003, “... a partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan tos artículos ... 37... del estatuto tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta".

Vale la pena mencionar que el artículo 37 del Estatuto Tributario, determinaba que en la venta de inmuebles en los casos de negociación directa y por motivos definidos previamente por la ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, el ingreso generado por dicha enajenación era no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, siempre y cuando el inmueble objeto de enajenación fuera un activo fijo transferido a
entidades públicas o mixtas en las cuales tuviera mayor participación el Estado; la norma estipulaba igual tratamiento cuando la transferencia se hacia a entidades sin ánimo de lucro, que se encontraran obligadas por ley a construir vivienda social.

así, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 1° de la Ley 863 de 2003, a partir del año gravable 2004, la utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles señalados en el artículo citado y que sean activos fijos, se considera ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional.

Para mayor ilustración, se le remite el Oficio No. 048205 de agosto 4 de 2004.

Respecto del porcentaje y base para liquidar la retención, se transcribirán los apartes pertinentes del Concepto No. 045624 de junio 3 de 1996, en el cual se manifestó:

“La enajenación de un activo fijo por parte de una persona natural, está sujeta a una retención del uno por ciento (1%) de acuerdo con el artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual consagra:

"Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

'La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

"De la redacción del articulo se entiende claramente la obligación de cancelarse previamente a la enajenación del activo fijo la retención en la fuente correspondiente. Sin embargo as importante tenar en cuenta que el articulo 399 del mismo ordenamiento, establece una tabla de disminución de la retención en la fuente, cuando el bien enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación, siempre y cuando dicho bien haya sido adquirido por al enajenante antes o durante el año 1986.

“Para el caso de no ser aplicable la norma especifica, es decir, la referencia a personas naturales, el Decreto Reglamentario 1512 de 1985 en su articulo 5o. modificado por al Decreto 2509 del mismo año, artículo 8o, dispuso:

“(...)

“Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos, de construcción, urbanización y en general, de confección da obra material de bien inmueble, la retención prevista en este articulo será del uno por ciento (1%).”

“Por lo tanto, la tarifa de retención en la fuente en la venta activos fijos, sea que el enajenante sea una persona natural o una persona Jurídica, será del uno por ciento (1%) del valor total del pago o abono en Cuenta, excepto que se trate de la casa o apartamento de vivienda o habitación, tal y como quedó explicado en la parte pertinente de este Concepto…”

“En resumen: a) En caso de enajenación de bienes inmuebles, sean activos fijos de personas naturales o Jurídicas o activos movibles, opera la retención en la fuente a la tarifa del1%, sea que la retención deba hacerse por al Notario o acreditarse ante él...” (negrilla fuera de texto).

Respecto de la alusión que en el concepto transcrito se hace del artículo 399 del Estatuto Tributario, es oportuno traer a colación apartes del Concepto No. 034539 de abril 30 de 2001, el cual manifestó:

“Ahora bien, el artículo 44 del Estatuto Tributario dispone que cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al primero de enero de 1.987, no se causa impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional por la utilidad en la venta o enajenación en los porcentajes indicados en la norma así: 10% si fue adquirida durante 1.986, y un 10% adicional por cada año hada atrás hasta el 100% si fue adquirida antas del 1º de enero de 1.978.

"De donde se concluye que si la casa o apartamento era realmente la habitación del contribuyente; y fue adquirida por ésta antes del 1' de enero da 1.978 la utilidad obtenida en el venta o enajenación de la Nuda Propiedad es ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, no sometida a retención en la fuente” (sic).

La anterior interpretación toma en consideración el texto del artículo 399 del Estatuto Tributario, según el cual, "En el caso de la enajenación de casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1a de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes...

10% si fue adquirida durante el año 1986

20% sí fue adquirida durante el año 1985

30% si fue adquirida durante el año 1984

40% si fue adquirida durante el año 1983

50% si fue adquirida durante el año 1982

60% si fue adquirida durante el año 1981

70% si fue adquirida durante el año 1980

80% si fue adquirida durante el año 1979

90% si fue adquirida durante el año 1978

100% si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978

Para mayor ilustración, se le remite el Concepto No. 0034539 de abril 30 de 2001 y el Oficio No. 048205 de agosto 4 de 2004.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica