Oficio Nº 071192
30 de septiembre de 2005

Señor
PABLO EMILIO ARIAS ARENAS
Carrera 86 A No. 34-75 Casa 89 Interior 3 Etapa I Modelia Imperial
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada 24447 del 6 de abril de 2005

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Obligaciones Tributarias

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 145, 591, 592, 593. 594-1 y 594-

Decreto 2670 de 1988, artículo

Circulares 100 de 1995 y 044 de 1997 de la Superbancaria.

Cordial saludo señor Arias:

De conformidad con el literal h) del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el articulo 1 de la Resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito, se le absuelvan dos interrogantes que hacen relación primero a la obligación de presentar Declaración de Renta cuando la mensualidad percibida del cónyugue sobrepasa anualmente los $60.000.000 y, en segundo lugar, si se acepta la deducción por intereses causados sobre cuentas de difícil cobro cuando éstas son castigadas.

En relación con el el primer punto objeto de su consulta, es de señalar que los dineros percibidos por el cónyugue para los gastos de sostenimiento de la familia no constituyen ingreso ni forman parte de las deducciones de quien los entrega, conforme con los criterios expuestos en la interpretación Jurídica del concepto No 044070 de 1999, que por constituir doctrina vigente me permito remitirle en fotocopia.

Respecto de su segundo interrogante este Despacho se ha pronunciado mediante los conceptos 035555 del 19 de mayo de 1998 y 014251 de 2005, de los cuales también se anexa fotocopia.

Cordialmente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica