Oficio N° 027766
03 de abril de 2006

 

Ref: Consulta No. 97592 del 11 de noviembre de 2005

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Licores - Descuentos- Proporcionalidad

Fuentes Formales: Artículos 107 del Estatuto Tributario y Artículos 52 y 54 de lo Ley 788 de 2002.

Cordial saludo Sra. Blanca.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10o de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Consulta usted, si la venta de licores en la empresa distribuidora se considera: Gravada, Excluida o Exenta? Y, si además de licores se venden productos gravados, cómo debe ser el procedimiento para calcular la proporcionalidad?.

Al respecto debo señalarle que con relación a los puntos consultados este Despacho se pronunció en un caso similar, mediante concepto 073032 del 7 de octubre de 2005 y oficio 058886 del 26 de agosto de 2005, pronunciamientos que consideramos absuelven los interrogantes propuestos.

Adicionalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica