Oficio N° 027767
03 de abril de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el número 97735 de 2005

Atento saludo señor Arias:

En el escrito de la referencia, solicita usted que se califique la legalidad y la incidencia fiscal de un negocio de inversión en la compra de un seguro de vida en el exterior, que le implicaría el giro de los recursos respectivos, consultando las consecuencias tributarias del reingreso al país de los mismos y sus rendimientos o del valor que eventualmente se le pague por el seguro.

Al respecto, sea lo primero informarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho solo es competente para absolver en forma general y abstracta las consultas que en materia de interpretación de las normas de impuestos del orden nacional formulen los ciudadanos, por lo que, no le es posible en esta actividad referirse a situaciones concretas. Por esta razón, para responder sus inquietudes nos permitimos referirle en forma general, algunas precisiones sobre las regulaciones tributarias para el tratamiento de los bienes e inversiones de colombianos en el exterior y para la transferencia o giro de dineros desde y hacia Colombia, no sin antes dejar en claro que el estudio de licitud o ilicitud de las operaciones comerciales, escapa a la competencia de la Administración Tributaria, máxime cuando la operación se desarrolla bajo el marco de una legislación ajena a la nacional.

En el anterior contexto, podemos indicarle que:

? Respecto del impuesto de las personas naturales, el artículo 9o. del Estatuto Tributario dispone que: "Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.[…].

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refería este articulo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el titulo lV de este libro.” (Subrayas fuera de texto).

? A su turno, el artículo 26 ibídem, prescribe el procedimiento para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en los siguientes términos: “de la suma de todos los Ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley”, (Subrayas fuera de texto).

Con la evocación de las anteriores disposiciones, se quiere significar que el colombiano residente en el país que reúna las condiciones que anualmente fija el Gobierno para que sea declarante, también debe incluir en sus denuncias tributarios los bienes y derechos apreciable en dinero que posea en el exterior, pues ellos hacen parte de su patrimonio ( Artículo 261 E.T.); Y de acuerdo con la normatividad que les rija y la naturaleza de los mismos, por las operaciones que efectúe con ellos cuando le representen la obtención de ingresos, estarán o no sometidos a gravámenes. En tales condiciones, si no cumple con esta obligación, afrontará las consecuencias sancionatorias que previamente ha determinado la ley tributaria para las irregularidades que cometan los obligados en sus declaraciones (tales como omisiones, imprecisiones etc.).

Por otra parte, el tema de la salida o ingreso de dineros al país, se encuentra igualmente regulado en la normatividad tributaría y de éste se puede señalar que según voces del artículo, 319 del Estatuto Tributario, "Salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho Interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia". Siendo así, el giro, transferencia o situación en el exterior de recursos provenientes de rentas o ganancias ocasionales gravadas en Colombia, y no excluidos expresamente, bien se haga en forma directa o a través de bancos u otros intermediarios, causa el impuesto complementario de remesas, que debe ser informado en la Declaración de Renta del periodo gravable respectivo.

La retención en la fuente que por este concepto debe efectuarse como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, está regulada en el artículo 417 ibídem.

Ahora bien, en el caso de los ingresos provenientes del exterior, si bien no están sujetos a retención en la fuente, de acuerdo con lo que se ha indicado, se parte del principio general de que serán gravados siempre que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente; es decir, cuando de acuerdo con las normas tributarias constituyen ingreso gravable para quien los recibe. Por ello, para estos efectos debe estudiarse en el caso concreto del reintegro de los dineros que habían salido del país, si éstos deben ser considerados como patrimonio preexistente que ya hubiere sido objeto del gravamen correspondiente.

En los anteriores términos, en un sentido general a partir del supuesto de hecho que usted ha planteado, damos respuesta a las inquietudes atinentes a las obligaciones tributarias del orden nacional que de el pueden derivarse, independientemente de la solicitud o no en que la situación se enmarque, pues como se advirtiera, dicha evaluación escapa por completo a la actividad tributaria.

Por último a usted sugerimos dirigirse a la Superintendencia Financiera, entidad encargada, entre otros aspectos, de vigilar lo atinente al ramo de los seguros.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica