Oficio N° 027769
03 de abril de 2006

 

(Bogotá, D.C., 03 de Abril de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 14978 de 21/02/2006

Señores
NOTARÍA 19
Atte. NELCY NATALIA MUÑOZ ARIAS.
Notaria Encargada.
Calle 62 No. 10-84
Bogotá D.C.

Cordial saludo, Sra. Nelcy Natalia.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10o de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted en su escrito se precise para efectos de practicar la retención en la fuente, que se entiende por vivienda de interés social.

El Despacho en pronunciamiento reciente, concepto 065079 de Septiembre 14 de 2005, documento del cual remito copia para mayor información, señaló expresamente frente al problema Jurídico planteado como: Que se debe entender por vivienda de interés social, para efectos de aplicar la excepción de retención en la fuente de que trata el artículo 400 del E.T.; que para efectos de aplicar la exoneración de retención en la fuente contemplada en el artículo 400 del E.T., se entiende por vivienda de interés social la definida en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 104 de la ley 812 de 2003.

En los términos referidos por el pronunciamiento, de efectuarse retención en la fuente, es claro que procede su devolución, aplicando para el efecto el artículo 6o del Decreto 1189 de 1988.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el llink "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Aduanera