Oficio N° 029194
07 de abril de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 1076 de 04/11/2005

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: AUTO DECLARATIVO

FUENTES FORMALES: LEY 962 DE 2005, ARTÍCULO 43; CIRCULAR 0118 DE 2005

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 dela Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el escrito de la referencia consulta usted cuál es el procedimiento a seguir por la Administración frente a los autos declarativos que se encuentran en firme y que se profirieron con base en las inconsistencias que dan lugar a tener como no presentada la declaración, inconsistencias que ahora pueden ser corregidas de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y en la Circular 0118 de Octubre del mismo año.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

El artículo 43 de la Ley 962 de 2005, autoriza a la Administración de impuestos para corregir oficiosamente o a petición de parte sin sanción los errores e inconsistencias cometidos por el contribuyente al diligenciar las declaraciones tributarías y los recibos de pago, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

La corrección se puede realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando los registros y los estados financieros a que haya lugar, e informando de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

Para facilitar la aplicación de la citada disposición el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular 0118 de 2005, en la que de manera expresa señaló que “aplica para todas las inconsistencias que se detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 (8 de julio de 2005), incluidas aquellas que se encuentren en declaraciones presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley".

Entre los errores de diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, susceptibles de corregirse sin sanción por parte de la administración o a solicitud del contribuyente la citada circular enunció los siguientes: la omisión o errores en el NIT del contribuyente, la omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente y la omisión o errores en la dirección del contribuyente.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que busca hacer prevalecer la verdad real sobre la formal, de manera que los simples errores de diligenciamiento de los formularios que no afecten el valor a declarar se corrijan las declaraciones tributarias, que los respectivos autos declarativos proferidos por la Administración pierdan eficacia jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica