Oficio N° 029198
07 de abril de 2006



DOCTOR
EDILBERTO CASTRO MURCIA
ADMINISTRADOR LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES
CALLE 75 Nº 15-43
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 0340 DE

05/07/2005.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTOR: FORMAS DE NOTIFICACIÓN

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 568

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 696

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 43

Cordial saludo, doctor Castro:

Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se precise:

a) ¿Dónde se debe efectuar la publicación de los actos administrativos que han sido devueltos por el correo cuando el contribuyente se encuentra domiciliado en el exterior y cuándo se entiende surtida?;

b) ¿Cuándo se debe efectuar una notificación por exhorto y cuándo por correo certificado?, y

c) ¿Deben los actos administrativos contener expresamente la forma de notificación?

Respecto de su primer interrogante, le manifiesto que el artículo 568 del Estatuto Tributario establece que cuando la administración utilice la notificación por correo certificado para dar a conocer sus actuaciones y por cualquier causa estas sean devueltas, deben ser notificadas mediante un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, evento en el cual la notificación se entiende surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, para el contr ibuyente, en la fecha de publicación del aviso.

Siendo que la notificación busca garantizar el derecho constitucional del debido proceso que les asiste a los contribuyentes y, dentro de él, los derechos fundamentales de defensa y contradicción, la publicación de las actuaciones proferidas por la administración tributaria que deban ser notificadas por aviso, por haber sido devueltas por el correo, se debe efectuar en un periódico de amplia circulación del país donde se encuentra domiciliado el contribuyente, el cual debe coincidir con la dirección registr ada en la entidad, conforme lo dispone el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, solo así el contribuyente domiciliado en el exterior puede llegar a tener conocimiento de los actos administrativos que no le pudieron ser notificados por correo certificado.

Sobre el tema de cuándo se entiende surtida la notificación, esta dependencia se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, como es el caso del oficio 047308 de 2005, que reitera la doctrina expuesta en el concepto 067076 de 2003, oficio del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.

Con relación a su inquietud sobre los eventos en los cuales se debe efectuar la notificación por exhorto y cuándo por correo certificado, le informo que el despacho en el concepto 009466 de septiembre de 1999, con fundamento en el artículo 99 del Decreto 1909 de 1992 y el artículo 568 del Estatuto Tributario, manifestó:

“El artículo 696 del Código de Procedimiento Civil dispone que también procede el exhorto para adelantar tas notificaciones, requerimientos y actos similares siempre que no se opongan a las leyes u otras disposiciones nacionales de orden público, criterio ratificado por el Decreto 652 de abril 10 de 2000 en su artículo 3º al disponer que no se aplicará a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados en el artículo anterior; en especial, no se aplicará a tos actos que impliquen ejecución coactiva.

“La notificación por exhorto procede para el caso de notificación personal, pues sólo bajo esta circunstancia se hace necesaria la intervención de las autoridades del país de destino, circunstancia que no sucede con la notificación por correo en la que se supone, la comunicación llega directamente a la dirección del sujeto que se pretende notificar, y en consecuencia puede ordenarse a través de correo certificado o cualquier otra modalidad de correspondencia”.

Finalmente, con respecto a si los actos administrativos deben contener expresamente la forma de notificación, es pertinente anotar que los actos administrativos, para ser válidos, se deben expedir observando los requisitos previstos en la ley dentro de los cuales no se encuentra el de informar sobre su forma de notificación. En otras palabras, la forma de notificación de las actuaciones administrativas no hace parte del contenido de las mismas, puesto que esta es señalada directamente por la ley (E.T., arts . 565 a 569).

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Juan José Fuentes Bernal