Oficio N° 029483
07 de abril de 2006

 

Mediante escrito de la referencia solicita Ud. reconsideración del Concepto N° 017881 del 28 de febrero de 2006, por considerar que el mismo es contrario a la interpretación aplicada por el Ministerio de Defensa Nacional, en un caso de contratación directa adelantado por esa entidad.

Sea lo primero manifestarle, que este Despacho es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, pero no constituye una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y concreto. En tal sentido debe entenderse el alcance del Concepto No. 017881 de 2006, que en parte alguna alude a los elementos mencionados en su solicitud, ni mucho menos al proceso de contratación directa allí referenciado.

Ahora bien, la competencia para expedir certificados con el fin de obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el literal d) y el parágrafo 3° del artículo 428 del Estatuto Tributario, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional y no a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De acuerdo con tal competencia, debe esa entidad certificar directamente qué bienes se consideran de uso privativo de las Fuerzas Militares y material de guerra o reservado, calificación que, como lo indica el concepto objeto de su solicitud, está ligada al hecho de que tales bienes están destinados a la defensa nacional (Decreto 695 de 1983, artículo 2°).

Finalmente debe resaltarse, que la finalidad del Decreto 3000 de 2005 es la de establecer condiciones de igualdad para los productores nacionales en relación con los productores extranjeros proveedores de los bienes allí relacionados, por cuanto las ventas efectuadas por aquellos - los proveedores nacionales- a las entidades encargadas de la defensa nacional, al estar gravadas con el impuesto sobre las ventas, se encontraban en clara desventaja con respecto a los mismos productos de origen extranjero excluidos del IVA en virtud de su calificación como armas y municiones con destino a la defensa nacional.

OFICINA JURÍDICA.