Oficio N° 029754
10 de abril de 2006

 

De conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1°de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Obligados a declarar.

Consulta usted si al celebrar un contrato de honorarios con una entidad del Estado a través de un organismo de cooperación internacional que no realiza retenciones de ningún tipo y, que además debe hacer pagos a terceros con el fin de cumplir con el contrato, si en realidad los ingresos en cabeza del mismo son únicamente los que efectivamente reciba luego de hacer los pagos.

Sea lo primer tener en cuenta que de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, la renta líquida gravable se determina sumando todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o período gravable, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones rebajas y descuentos con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan cuando sea el caso los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Ahora bien en el concepto No 025303 de 1998 se señaló:

"/…

El valor pactado como remuneración de la prestación de un servicio constituye ingreso para el beneficiario de dicho pago, y las erogaciones que se realicen por la adquisición de bienes o servicios requeridos para el cumplimiento de su contraprestación constituyen costos y gastos de su operación.

La circunstancia de que en la cuantificación del valor del servicio se consulten diferentes componentes asignándoles un valor individual, no tiene entidad suficiente para desvirtuar la naturaleza del ingreso respecto

En estos términos, las sumas recibidas como pago de los servicios, prestados (ingresos) y aquellas canceladas para la adquisición de bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato (costos y gastos) servirán para determinar la ganancia o la pérdida de la operación, que para efectos fiscales se realizara siguiendo las normas previstas por el Estatuto Tributario, en especial el artículo 26.

…/"

De esta manera, son ingresos para el contratista la totalidad de los percibidos, independientemente que para efectos de cumplir con el contrato tenga que contratar a terceros, en cuyo caso los pagos que les efectúe constituirán para aquél costo o gasto según corresponda.

Por lo tanto, para establecer su obligación de declarar en el impuesto sobre la renta o para establecer el régimen del IVA, se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos percibidos. Los costos y deducciones así como los impuestos descontables, se hacen valer al presentar el denuncio respectivo, cuando sea del caso.

Por otra parte, el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, es claro cuando dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592 y 593, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas naturales que no sean responsables de IVA cuando los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando los ingresos totales no superen el tope establecido para cada año (2006 $66.888.000) y su patrimonio bruto en el último días del año o período gravable no exceda para 2006 de $89.183.000.

Es del caso precisar, que si los ingresos no fueron sometidos a retención, así no supere los topes señalados en la norma, el contribuyente se encuentra obligado a declarar, pues es condición de ley que los ingresos hayan estado sometidos a retención, para que en caso de no superar los topes, no se encuentre obligado a declarar.

De conformidad con lo prescrito por el artículo 508-2 del Estatuto tributario, la persona natural pertenece al régimen simplificado, una vez supere los topes o se modifique alguna de las demás condiciones para pertenecer a éste régimen, se convertirá en responsable del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos del régimen simplificado, con las implicaciones de carácter formal que tienen los responsables del régimen común, como son las obligaciones de facturar, cobrar el IVA, declarar y pagar los impuestos liquidados, de conformidad con las normas vigentes, salvo lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 499 ibídem, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

OFICINA JURÍDICA.