Oficio N° 029844
10 de abril de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 61292 de 28/07/2005

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: FACTURACIÓN - PATRIMONIO AUTÓNOMO -.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Consulta usted en el escrito de la referencia, a quien debe facturar las compras que efectúe un patrimonio autónomo teniendo en cuenta que el NIT reportado por la Fiduciaria es utilizado para todos los patrimonios autónomos que dicha sociedad fiduciaria administra.

Sobre el tema existen diversos pronunciamientos de este Despacho en los que ha sostenido que las adquisiciones de bienes por parte de patrimonios autónomos, deben ser realizadas por la sociedad fiduciaria a nombre del patrimonio autónomo, debiendo aparecer en la factura de venta el patrimonio autónomo como adquirente.

En cuanto al Nit para su identificación y a la inquietud que surge por corresponder al mismo que utilizan los demás patrimonios autónomos, le informo que así lo dispone el numeral 5, del artículo 102 del Estatuto Tributario, al establecer que corresponde a la sociedad fiduciaria el cumplimiento de las obligaciones formales de los patrimonios autónomos, para lo cual se le asigna un Nit diferente al de la sociedad fiduciaria para que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre. Lo anterior fue sostenido por este Despacho entre otros conceptos en el No. 056721 de 1999, cuya fotocopia remito para su mayor ilustración.

Conforme a lo expuesto, para dar cumplimiento a los requisitos de la factura de venta prescritos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y más específicamente al previsto en el literal c), quien debe figurar como adquirente de los bienes en la operación que usted plantea es el patrimonio autónomo.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica