Oficio N° 029921
11 de abril de 2006

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Consulta usted si puede solicitar devolución de la retención en la fuente practicada por compañías de seguros para las cuales se ha desempeñado como asesor independiente, obteniendo como retribución ingresos por comisiones en la intermediación y celebración de contratos de seguros, pues considera que, por ser persona natural, inscrito en el RUT y en el régimen simplificado de IVA, no debe ser objeto de las mismas, según los artículos 14 y 15 del Decreto 2026 de 1983 y 21 del Decreto 2126.

Sobre el particular, atentamente le informo que según la normatividad tributaría nacional las retribuciones por concepto de comisiones se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta, para lo cual se ha establecido una tarifa del 10% u 11%, según tenga la obligación el contribuyente de presentar o no declaración de renta, conforme expuso este Despacho en el concepto Nº 082534 de2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.

OFICINA JURÍDICA.