Oficio N° 029923
11 de abril de 2006

 

Tema: Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Descriptores: Certificado de Ingresos y Retenciones.

Fuentes Formales: E.T. Artículos 2, 206, 378, 572 y 593 parágrafo 3°.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia consulta usted si es válido expedir un certificado de ingresos y retenciones a un sustituto pensional, cuando este es menor de edad o interdicto.

Al respecto, atentamente le manifiesto:

El artículo 7° del Estatuto Tributario señala que son sujetos' de las obligaciones tributarias las personas naturales. El artículo 74 del Código Civil señala que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin distingo de color, raza, sexo, origen, profesión, cultura, religión, etc.

De acuerdo con lo anterior, para fines tributarios no importa si la persona natural es capaz o incapaz; o si es mayor de edad o menor de edad. Interesa solamente que la persona natural realice hechos que puedan quedar subsumidos dentro del hecho generador del impuesto para que adquiera !a condición de sujeto pasivo.

Ahora bien, el hecho gravado en el impuesto de renta esta constituido por la percepción de ingresos susceptibles de producir un enriquecimiento.

En estas condiciones, los menores de edad y los interdictos pueden ser sujetos pasivos del impuesto de renta si respecto de ellos tiene lugar el hecho generador, es decir si perciben ingresos , por lo que realizado el supuesto normativo del impuesto, debe el agente retenedor expedir el certificado de ingresos y retenciones a nombre del sujeto pasivo sin importar su condición de menor o interdicto.

Cosa distinta es que para el cumplimiento de las obligaciones formales como la de declarar, e! menor de edad o el incapaz deba actuar a través de quien lo represente, esto es, los padres, tutores o curadores, según el caso, como lo prevé el artículo 572 del Estatuto Tributario.

En cuanto a la obligación del agente de retención de expedir certificado de ingresos y retenciones cuando, en razón de la división de la mesada pensiona! entre varios sustitutos pensiónales, resulte un pago mensual inferior al salario mínimo legal, le aclaro:

Como quiera que el parágrafo 3° del artículo 593 del Estatuto Tributario, señala que dentro de los ingreses originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de vejez, invalidez y muerte, y en el artículo 206 ibídem, dentro de las rentas de trabajo exentas se incluyen las pensiones, infiere este Despacho que igualmente le son aplicables a las pensiones las previsiones sobre la expedición de certificados de ingresos y retenciones por ingresos laborales y por ende es obligatoria su expedición, cualquiera que sea la cuantía del pago mensual e independientemente de si tuvo lugar o no la retención en la fuente. Por ende, si de la prestación existen varios beneficiarios, el retenedor debe expedirle a cada uno el certificado donde consten sus ingresos.

Vale la pena mencionar que el artículo 206, numeral 5, establece como rentas de trabajo exentas las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, solo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

Oficina Jurídica