En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual requiere
información sobre la causación de regalías y/o impuestos, de los que hace
mención el artículo 15 de
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo
10° de la resolución 1618 de 2006, la oficina jurídica de
Asimismo, es preciso observar que el artículo 15 de
Con respecto al tratamiento de las regalías en el impuesto sobre la
renta, este despacho ha precisado que, conforme lo establece el numeral 7° del
artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional
los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación
de toda especie de propiedad industrial o del Know How, o de la prestación de
servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior
o en el país, así como los beneficios o regalías provenientes de la propiedad
literaria, artística y científica explotada en el país. Por su parte, el inciso
segundo del artículo 12 ibídem, dispone que las sociedades y entidades
extranjeras responden por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional.
De acuerdo con lo anterior, el pago de regalías al exterior es un ingreso de fuente nacional que se encuentra sometido a retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Para mayor ilustración sobre el tema, adjunto .copia del Concepto No 008762 del 24 de febrero de 2003.