Oficio N° 032491

21-04-2006

                     En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual requiere información sobre la causación de regalías y/o impuestos, de los que hace mención el artículo 15 de la Decisión No 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Tratamiento de Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, en algunos contratos suscritos por INDUMIL, atentamente le aclaro:

                     De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la resolución 1618 de 2006, la oficina jurídica de la DIAN es competente para absolver, de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para decidir sobre situaciones de carácter particular y contenido concreto. En tal sentido, si bien a este despacho le corresponde fijar los criterios generales para la interpretación y aplicación de las normas tributarias, no le está permitido conceptuar sobre casos particulares.

                     Asimismo, es preciso observar que el artículo 15 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena -hoy CAN- regula el derecho al pago de regalías sobre las contribuciones tecnológicas intangibles, en la medida en que no constituyan aportes de capital, asunto del cual esta Entidad no es competente para conocer, de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 5° del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 4271 de 2005.

                     Con respecto al tratamiento de las regalías en el impuesto sobre la renta, este despacho ha precisado que, conforme lo establece el numeral 7° del artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial o del Know How, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país, así como los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país. Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 ibídem, dispone que las sociedades y entidades extranjeras responden por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

                     De acuerdo con lo anterior, el pago de regalías al exterior es un ingreso de fuente nacional que se encuentra sometido a retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Para mayor ilustración sobre el tema, adjunto .copia del Concepto No 008762 del 24 de febrero de 2003.