Oficio N° 033781
25-04-2006



SEÑOR
JULIO ANTONIO SARMIENTO ESTRADA
CALLE 67 A N° 53-35
ITAGÜÍ (ANTIOQUIA)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA N° 106711 DEL 26/12/2005.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: DESTINACIÓN DEL APORTE EN EDUCACIÓN
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 19, NUMERAL 4°

Cordial saludo, señor Sarmiento:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Solicita en su escrito, se le informe sobre la destinación de los excedentes de las cooperativas de trabajo asociado.

De conformidad con el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades allí enumeradas están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si destinan el excedente conforme con lo dispuesto por la legislación cooperativa, y al menos el veinte por ciento (20%) del mismo a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Debe hacerse énfasis en que la norma habla de destinación, debiendo entenderse esta como la decisión, tomada por la asamblea general de aplicar dentro del año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, un porcentaje de excedente en la forma prescrita por la ley.

El artículo 4° del Decreto Reglamentario 2880 de 2004 establece la obligación de rendir un informe de ejecución fiscal y financiera de los recursos destinados a financiamiento de educación en los términos que fije el Ministerio de Educación Nacional. Debe entonces distinguirse entre la destinación y la ejecución de los recursos comprometidos a la financiación de cupos y programas de educación formal.

En todo caso, las entidades cooperativas o asociaciones mutuales, además de haber destinado el beneficio neto o excedente contable conforme a lo establecido en la Ley 79 de 1988, o en el Decreto 1480 de 1989, respectivamente, deberá destinar y realizar la apropiación del 20% del beneficio neto o excedente contable tal y como lo estipula el literal b) del artículo 5° del Decreto Reglamentario 640 de 2005.

En cuanto a la demora del Ministerio de Educación Nacional, relacionada con el informe de destinación y ejecución, no es competencia de esta dependencia pronunciarse al respecto.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”— dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Juan José Fuentes Bernal