Oficio
N° 033784
25-04-2006
DIAN
Ref:
Consulta radicada bajo el número 97987 de 28/11/2005
Señor
RODRIGO LINERO
Carrera
59 No. 77-54 Apto. 34
Barranquilla
– Atlántico
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO EN
LA COMPRA DE LICENCIA DE SOFTWARE
FUENTES
FORMALES: ESTATUTO
TRIBUTARIO, articules 485, 488 Y 491.
Cordial
saludo, señor Linero:
Sea
lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido
general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la
interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden
nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del
articulo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo
11 del Decreto 1265 de 1999.
En
atención a su consulta, mediante la cual pregunta si es descontable el IVA
pagado en la compra de una licencia de software, le informo que sobre el
tratamiento de las licencias de software en el Impuesto sobre las Ventas, la
Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció
en el Concepto Unificado de IVA, Nº 00001 de 2003, páginas 146-147, en los
siguientes términos:
"Descriptores:
Servicios gravados
'Licenciamiento
de software - Retención en la fuente del Impuesto sobre las
Ventas
“1.8.
LICENCIA DE SOFTWARE:
“La
explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software
- básicamente se realiza mediante dos mecanismos:
"a.
La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del
software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real
de disposición, o
"b.
El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos
patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte
lógico.
“En
el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la
transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa
impuesto sobra las ventas.
“En
el caso del licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de
un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo
que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del
régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan
de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables. Están sujetos al cumplimiento de todas
las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las
normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a
la facturación, declaración y pago del impuesto en este
evento.”
Ahora
bien, el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de una licencia de
software por parte del adquirente, esta determinado por la destinación del
programa dentro de la empresa. Si la actividad económica de la empresa es la
compra y venta de software, ésta tendrá derecho a solicitar los impuestos
descontables relacionados con la comercialización, de conformidad con el
artículo 488 del Estatuto Tributario. En cambio, si el software es utilizado
como un activo fijo, es decir, si este no se enajena dentro del giro normal de
los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que corresponda a los
activos fijos, y en consecuencia, el IVA pagado hará parte del costo de
adquisición, y no podrá ser tratado como impuesto descontable, por expresa
prohibición del articulo 491 ibídem.
Finalmente
le informo que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de
facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo
a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET,
www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia
tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año
Atentamente.
JUAN
JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe
División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica