Oficio N° 033784

25-04-2006

DIAN

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 97987 de 28/11/2005

 

 

Señor
RODRIGO LINERO

Carrera 59 No. 77-54 Apto. 34

Barranquilla – Atlántico

 

TEMA:                       IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES:        TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO EN LA COMPRA DE LICENCIA DE SOFTWARE

FUENTES FORMALES:    ESTATUTO TRIBUTARIO, articules 485, 488 Y 491.

 

Cordial saludo, señor Linero:

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del articulo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

 

En atención a su consulta, mediante la cual pregunta si es descontable el IVA pagado en la compra de una licencia de software, le informo que sobre el tratamiento de las licencias de software en el Impuesto sobre las Ventas, la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció en el Concepto Unificado de IVA, Nº 00001 de 2003, páginas 146-147, en los siguientes términos:

 

"Descriptores: Servicios gravados

 

'Licenciamiento de software - Retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas


“1.8. LICENCIA DE SOFTWARE:

 

“La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software - básicamente se realiza mediante dos mecanismos:

 

"a. La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o

 

"b. El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico.

 

“En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobra las ventas.

 

“En el caso del licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables.  Están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación, declaración y pago del impuesto en este evento.”

 

Ahora bien, el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de una licencia de software por parte del adquirente, esta determinado por la destinación del programa dentro de la empresa. Si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización, de conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario. En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajena dentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que corresponda a los activos fijos, y en consecuencia, el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y no podrá ser tratado como impuesto descontable, por expresa prohibición del articulo 491 ibídem.

 

Finalmente le informo que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente.

 

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica