Oficio N° 034805
28 de abril de 2006

Ref: Consulta No. 99462 de 2005

Tema: Procedimiento

Descriptores: Inscripción Rut.

Fuentes Formales: Artículos 555-2 y siguientes del Estatuto Tributario. Decretos 2788 de 2004 y 3733 de 2005. Ley 863 de 2003

Cordial saludo Sr. Ramírez.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10o de la resolución 1618 de 2005, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe, si todas las empresas que producen y comercializan los productos excluídos de IVA, mencionados en el Decreto 3733 de 2005, se deben inscribir ante la DIAN.

Al respecto este Despacho mediante oficio No. 002382 de 2006, al referirse aun caso relativo a la inscripción en el RUT, precisó en términos generales los eventos en que las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN deben inscribirse en el RUT.

Al efecto se indicó:

Extracto

· El registro único tributario -RUT- que administra la DIAN está consagrado en el articulo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 19 de la ley 863 de 2003, y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. En estas condiciones, todos los sujetos de obligaciones tributarias están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario, incluidos los colocadores independientes de apuestas, indicando, ya sea su condición de responsables del IVA del régimen simplificado si se cumplen los requisitos para pertenecer a él, o del régimen común cuando en razón de los topes y requisitos exigidos no puedan pertenecer al régimen simplificado.

La inscripción en el RUT da lugar a la asignación del número de identificación tributaria NIT. que permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4° del Decreto 2788 de 2004 ).

Los obligados a inscribirse en el RUT están relacionados en el articulo 5o del Decreto 2788 de 2004. La misma disposición, al referirse a la forma de efectuar la inscripción, en su artículo 9o señala:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado.

c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.

Como mecanismo de control, el artículo 177-2 del Estatuto Tributario establece la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción en el RUT de los responsables del régimen simplificado, en cuanto que, al tenor de las prescripciones del Literal c) del artículo 177-2 citado, no son aceptados como costo o gasto los pagos por operaciones gravadas con el Impuesto Sobre las Ventas realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador del servicio en el régimen simplificado, salvo lo previsto para las operaciones realizadas con agricultores ganaderos, y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el Literal f) del Artículo 437 del mismo Estatuto Tributario."

De persistir alguna inquietud sobre el particular con gusto estaremos atentos a conocer su inquietud.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica