Concepto No. 065553
3 de Agosto de 2006

Coronel
MAURICIO ALBERTO ESTUPIÑAN CHAUSTRE
Bogotá D.C. .

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 4602 de 2006

Cordial saludo coronel Estupiñán.

Acusa el Despacho recibo de su comunicación en referencia, en la cual solicita pronunciamiento acerca de la aplicación de la retención en la fuente, cuando uno de los asociados de la unión temporal participa con el cien por ciento(100 %) en el contrato de asociación.

Previa respuesta a la inquietud por usted formulada nos permitimos expresarle que, de conformidad con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sentido en el cual se aboca el conocimiento de la presente.

Sobre el punto en consulta, le informamos que este despacho mediante pronunciamiento número 064582 de 1998, precisó:

“¿ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE SE REALIZAN A FAVOR DE LOS CONSORCIOS?

SI EL CONSORCIO EMITE LA FACTURA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS. QUIEN EFECTUE EL PAGO O ABONO EN CUENTA DEBE PRACTICAR AL CONSORCIO LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA, CORRESPONDIENDOLE A CADA UNO DE SUS MIEMBROS ASUMIR LA RETENCION EN LA FUENTE A PRORRATA DE SU PARTICIPACION EN EL INGRESO FACTURADO.

A partir de la expedición del Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los consorcios o uniones temporales para efectos de cumplir con el deber formal de facturar tienen la opción de expedir factura a su propio nombre y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.

Cuando el consorcio utilizado su propio NIT expedida la factura. en ella debe indicar el porcentaje o valor de sus ingresos que corresponda a los miembros del consorcio, así como el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

En el caso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta debe practicar al consorcio la retención en la fuente a titulo del impuesto de renta. correspondiéndole a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

En este orden de ideas. si el consorcio emite la factura cumpliendo los requisitos mencionados, es válida la retención en la fuente que le practique quien realiza el pago o abono en cuenta."

Ahora bien, si la facturación se emite en forma separada, debe practicarse retención en la fuente sobre el respectivo pago o abono en cuenta independientemente de la participación que contractualmente hayan acordado los consorciados o participes en el contrato, pues tal acuerdo no afecta la responsabilidad legal del agente de retención teniendo en cuenta que conforme lo previsto en el artículo 553 del Estatuto Tributario, los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco y por lo tanto siendo que el artículo 368 del E. T, dispone expresamente quienes son agentes de retención, serán éstos quienes en forma exclusiva respondan ante el fisco por el tributo.

En cuanto si el porcentaje de participación desvirtúa la especial forma de asociación, no es posible para este Despacho entrar a analizar tal situación en cuanto el mismo rebasa el ámbito de competencia por ley asignado.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" - “técnica ", dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica ".

 

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria