Concepto 106591 del 21 de diciembre de 2006

 

Ref:    Consulta radicada bajo el número 96342 de 10/10/2006

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto

 

TEMA                                   Impuesto a las ventas

 

DESCRIPTORES             BIENES EXENTOS

 

FUENTES FORMALES      Estatuto Tributario, literal b) del artículo 481

 

                                               Decreto 2685 de 1999. Art. 1

 

PROBLEMA JURIDICO:

 

¿Se considera exenta la venta de esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas o material vegetal de propagación a las sociedades de comercialización internacional cuando experimenta un proceso de transformación biológica para la posterior exportación de la flor?

 

TESIS JURIDICA:

 

No se considera una operación exenta la venta de esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas o material vegetal de propagación a las sociedades de comercialización internacional para la producción de la flor, salvo que el mismo sea objeto de exportación de manera directa.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

 

El artículo 481 del Estatuto Tributario establece en literal b) que son bienes exentos con derecho a devolución "los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados... "

 

Para efectos de la exención se requiere que los bienes sean efectivamente exportados en forma directa o una vez transformados Para tal efecto se considera exportación conforme a lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 artículo 1,(1)  la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país.

 

Tratándose de la venta del material vegetativo para la producción de flores se debe analizar lo siguiente:

 

El proceso de producción de flores comienza con la propagación vegetal de las semillas sea esta de manera natural o inducida por el hombre. El material vegetal de propagación llámese esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas, semillas, etc., dan lugar a flores o especies ornamentales.

 

De la enciclopedia libre universal se extraen los siguientes conceptos:

 

" Los esquejes son un trozo de tallo verde, que se introduce en la tierra con el objeto de multiplicar la planta, es un método de reproducción vegetativa que permite obtener nuevos ejemplares a partir de trozos de planta ya establecidas; Los rizomas son unos tallos de crecimiento horizontal por debajo de la superficie terrestre, de estos tallos salen las raíces hacia dentro de la tierra y unos tallos herbáceos hacia fuera, por ejemplo las cañas; Los Cormos son un tallo engrosado subterráneo de base hinchada y crecimiento vertical que contiene nudos y abultamientos de los que salen yemas, está recubierto por capas de hojas secas a modo de túnicas superpuestas; el Bulbo es un tallo modificado subterráneo, por lo general está envuelto de hojas carnosas modificadas llamadas escamas que contienen alimento almacenado para desarrollar una nueva planta en su interior, son en realidad yemas adaptadas a vivir debajo de la tierra que acumulan reservas, por ejemplo, la cebolla; Las yemas son brote de los vegetales constituido por hojas a modo de botón del que se desarrollan ramas, hojas y flores".

 

La naturaleza y características del material vegetal o semillas las define el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante concepto técnico en los siguientes términos:

 

"Todo material vegetal de propagación llámese esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas, semillas, etc., en el caso de producción de flores, dan lugar a flores o especies ornamentales que constituyen el producto de exportación. En otros términos, el material vegetal de propagación que utiliza los floricultores, corresponden a una fase, inicial del des9rrollo de la flor, producto que en si mismo constituye un bien exportable.

 

Todo material vegetal de propagación experimenta un proceso de transformación biológica a través de la cual se desarrolla (transforma) en una flor; dicho proceso de transformación es particular para cada especie. La fase de desarrollo en la que ocurre la floración se considera como la etapa final del proceso productivo.”

 

En los anteriores términos, el material vegetal de propagación que utilizan los floricultores en la fase inicial del desarrollo de la flor es un material de naturaleza subterránea; es en esencia material vegetal que se injerta y conforma el tallo de la planta a partir del cual se produce la flor.

 

Ahora bien, para efectos de catalogar la calidad de bienes exentos con derecho a devolución, el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario contempla dos supuestos cuando se trate de la venta de bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional:

 

1. Que los bienes hayan de ser efectivamente exportados directamente

 

2. Que hayan de ser efectivamente exportados una vez transformados.

 

En el segundo supuesto, el legislador se refiere a aquellos bienes corporales muebles que al transformarse cambien su forma individualmente considerada y adicional a ello, queden incorporados en el bien final que se exporta, vr gracia, la compra de tela ,hilo ,botones para transformarlos en una prenda de vestir., En este bien final objeto de exportación se encuentran incorporados los bienes corporales muebles que se adquirieren para su transformación y en su conjunto se considera exento del impuesto sobre las ventas el bien final exportable.

 

En igual sentido, el artículo 3 del Decreto 1740 de 1994 señala:

 

“Las mercancías por las cuales las Sociedades de Comercialización Internacional expidan certificados al proveedor deberán ser exportadas dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado, correspondiente. No obstante, cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas que vayan a formar parte de un bien final éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha del certificado al proveedor.  (subraya fuera de texto)

 

Diferente situación se presenta cuando las sociedades de comercialización internacional' injertan los esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas, semillas, etc., en el tallo de la planta para iniciar el proceso de producción de la flor por lo siguiente:

 

Los. bienes corporales muebles que se adquieren para su  transformación no quedan. incorporados en el bien que $e exporta, es decir, los esquejes, bulbos; cormos, rizomas, yemas, estacas, semillas, etc. quedan injertados en la planta, no en la flor que se exporta.

En la producción de la flor lo que ocurre es un fenómeno natural en el que al procesarse, la planta presenta una transformación biológica y a partir de ella se produce el bien exportable. Lo que ocurre con la producción de la flor es un fenómeno de sometimiento a un proceso de transformación biológica mas no una transformación en los términos en que se refiere la norma.

El Diccionario de la lengua Española de la Real Academia Española suministra los siguientes significados:

 

 

-PROCESAR: Someter a un proceso de transformación física, química o biológica.

 

"TRANSFORMAR: Hacer cambiar de forma a una persona o cosa.

 

La regla general de interpretación consagrada en el artículo 28 del Código Civil ordena "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en ésta su significado legal. El literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario para efectos de la exención se refiere al término de “transformar”; no se refiere a “Procesar.”

 

La sociedad de comercialización internacional exporta como bien final la flor, luego es exento del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que efectivamente se exporten.

 

Las exenciones en materia tributaria están expresamente consagradas en la Ley. En consecuencia solamente se consideran exentos del impuesto sobre las ventas, aquellos bienes que de manera expresa se, encuentren señalados en la ley no siendo posible por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma, atribuir tal carácter a bienes que no tienen expresa consagración legal en dicho sentido.

 

Bajo los anteriores argumentos no se considera una operación exenta la venta de esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas o material vegetal de propagación a las sociedades de comercialización internacional para la producción de la flor, salvo que el mismo sea objeto de exportación.

 

Para las sociedades de comercialización internacional las matas injertadas constituyen un activo fijo productor de renta y como tal el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de los bienes que conforman dicho activo no puede ser tratado como un impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas. Constituye para el adquirente un mayor valor del bien adquirido, es decir, integra el costo del activo fijo.

 

Al establecer la ley que la venta de esquejes, cormos, yemas, estacas se encuentran, gravadas quienes comercialicen tales bienes son responsables del impuesto sobre las ventas.

 

Por expresa disposición del artículo 424 del Estatuto Tributario se consideran excluidos del impuesto sobre las ventas los bulbos y rizomas de la partida arancelaria 06.01.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHES

 

Jefe Oficina Jurídica (A)