Oficio N° 101670
01-12-2006
DIAN

 

(Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 47854 de 19/05/2006

 

Doctor
LUIS ALEJANDRO LEAL BERNAL
Alcaldía Mayor Secretaria General
Carrera 8ª No. 10-65
Bogotá D. C.

 

TEMA:                                    Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

DESCRIPTORES:        Cajas de Compensación Familiar.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 19, 19-2.

Ley 488 de 1998, artículo 1.

 

Cordial saludo doctor leal:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales.

 

Se solicita se informe si es procedente la devolución de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos sobre la renta e IVA a una caja de compensación familiar en razón a los pagos efectuados en desarrollo de un contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de organización de eventos y recepciones, suministro de alimentos y demás elementos requeridos para apoyar las actividades programadas en la agenda de gobierno, teniendo en cuenta que no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta por no desarrollar las actividades industriales, comerciales y financieras de que trata el artículo 19-2 del Estatuto Tributario. Pregunta además, en qué casos no se practica retención en la fuente, cuáles son las actividades calificadas como de salud, recreación, educación y desarrollo social, propias de las cajas de compensación familiar.

 

Las cajas de compensación familiar hasta el año de 1998, estaban catalogadas por la ley como contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen tributario especial respecto de los ingresos originados en actividades de mercadeo e industriales y cuando no realizaban ninguna de estas actividades eran consideradas como no contribuyentes del referido impuesto.

 

Con la expedición de la Ley 488 de 1998, la situación tributaria cambió y pasaron a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario con excepción de la renta presuntiva, por los ingresos provenientes de actividades industriales, comerciales y financieras diferentes a la inversión de su patrimonio y los ingresos provenientes de las actividades relacionadas con la salud, educación, recreación y desarrollo social.

 

Sobre la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos en la realización de actividades industriales, comerciales y financieras distintas a las actividades de salud, educación, recreación y desarrollo social, este despacho se pronunció mediante Concepto No 083074 de 2000, del cual se remite fotocopia, en el que se concluye respecto de los ingresos percibidos por las cajas de compensación familiar que se encuentran sujetos a retención en la fuente cuando provienen de las actividades citadas inicialmente.

 

Respecto de las actividades relacionadas con la recreación es de manifestar que no toda actividad lúdica se debe entender como recreación. Existen organizaciones de eventos que persiguen promocionar productos o cumplir con actividades, tales como, la venta habitual de bebidas o el suministro de alimentos (bienes corporales muebles) que constituyen mas bien actividades comerciales cuyos ingresos se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta en cabeza de la caja de compensación familiar, tal como lo afirmó este despacho en el Concepto Nº 013038 de 1997, del cual también se anexa fotocopia.

 

Con relación a la devolución de retenciones en la fuente practicadas en exceso o indebidamente, se le informa que este despacho se pronunció mediante Concepto Nº 082297 del 30 de diciembre de 2003 el cual se anexa en fotocopia.

 

De otra parte, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"Técnica"-, dando click en link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica