Oficio N° 103144
11-12-2006
DIAN

TEMA:  Procedimiento.

DESCRIPTOR:  Declaraciones tributarias presentadas en medio litográfico previo a la obligación de presentarla electrónicamente.

FUENTES FORMALES: E.T. Artículo 579-2, Dctos 4714/05 Art. 23° y 1849 y 2720/06

Conforme a su escrito, formula usted la pregunta respecto a si una empresa que cumplió la obligación de presentar declaración informativa individual de precios de transferencia en medio litográfico ante el banco, con anterioridad al la vigencia del Decreto 1849 de junio 9 de 2006, debe volver a presentarla en forma electrónica ?.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto, formuladas con relación a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución Nro. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 ° del Decreto 1265 de 1999.

Así mismo, le informo que este Despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema a que  hace referencia su solicitud mediante el concepto 075977 de agosto 22 de 2001.

El Decreto 4714 del 26 de diciembre de 2005 en su artículo 23, señaló los plazos para presentar las  Declaraciones individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia por el año gravable 2005,  expresando la obligación de presentarlas en el formulario determinado por el Gobierno Nacional ante las  entidades autorizadas para recaudar, pero posteriormente mediante el artículo 4o del Decreto 1849 de  junio 9 de 2006, se modificaran los plazos para la presentación de las mencionadas declaraciones y en su inciso segundo se indicó que el formulario de la declaración informativa individual precios de transferencia, se presentará a través del sistema de declaración y pago electrónico. Este último decreto a su vez fue derogado por el 2720 del 11 de agosto de 2006, ampliando de nuevo los plazos para la presentación de las declaraciones de precios de transferencia, pero mantuvo la obligatoriedad de presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos en el artículo 1o.

 

Por lo tanto la declaración individual de precios de transferencia, presentada en el formulario habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en entidad bancaria en vigencia del Decreto 4714 de 2005, antes de las modificaciones introducidas por los Decretos 1849 y 2720 de 2006 que establecieron la obligatoriedad de presentarlas en medios electrónicos, surte todos los efectos legales de validez.

Oficina Jurídica.