Oficio 104404 del 14 de diciembre de 2006

Ref: Consulta radicada bajo el No. 82466 el 31/08/2006

Tema:                       Procedimiento tributario

Descriptores:         Presentación con pago de las declaraciones tributarias

                                    Retención en la fuente

Fuente Formal:        Estatuto Tributario Artículos 579, 811, 376

                                    Decreto Reglamentario 4714 de 2005

                                    Ley 1066 de 2006 Artículo 11

Cordial saludo, señora Claudia Patricia:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia pregunta usted si de conformidad con la Ley 1066 de 2006 el pago de la declaración de retención en la fuente se puede efectuar en una fecha diferente al de la presentación de la correspondiente declaración.

Sobre el particular, el artículo 579 del E.T. dispone que la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, a su vez, el artículo 811 ibidem dispone que el pago de los impuestos, anticipas y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Los plazos para declarar y pagar durante el año 2006 fueron fijados mediante Decreto Reglamentario 4714 de 2005.

Tratándose de retención en la fuente, el artículo 376 del E.T. establece la obligación que tienen 105 agentes retenedores de consignar la totalidad de lo retenido en los  lugares y dentro de los términos señalados por el Gobierno Nacional.

Este despacho ha señalado que es legítimo separar el cumplimiento de las obligaciones de presentar la declaración tributaria y el de pagar los impuestos, anticipos y retenciones, dentro de los términos señalados por el Gobierno Nacional. En tal sentido se ha pronunciado, entre otros, mediante Concepto 044915 de 2001 cuya copia se anexa.

Si bien es cierto, el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada, no significa esto, que la norma excluya la posibilidad que tiene el agente retenedor de presentar la declaración tributaria y posteriormente efectuar el pago, dentro de los plazos para declarar y pagar fijados por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los  contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado, en su página de Internet www.dian.gov.co  la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad"- Técnica"-, dando click en el link " Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHES

Jefe Oficina Jurídica (A)