Oficio N° 105686
19-12-2006
Dian

 

(Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 38754 el 24 de abril 2006

 

Señor
RAMIRO RUGE TELLEZ
Coordinador Grupo de Contabilidad
Ministerio de Proteccion Social
Carrera 13 No. 32 - 76
Bogotá

 

Cordial saludo señor Ruge

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 

En la solicitud del radicado de la referencia, solicita se le informe si el Ministerio de Protección Social debe devolver valores retenidos a título de impuesto sobre la renta en un caso particular y concreto, y el procedimiento á seguir. Al respecto le informo:   

 

Tratándose de honorarios la tarifa de retención en la fuente será del diez por ciento (10%) del correspondiente pago o abono en cuenta cuando el beneficia rió sea un contribuyente no obligado a presentar declaración de renta y complementarios (artículo 392 del E.T.), o del once por ciento cuando se trate de contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a declarar (Decreto Reglamentario 260 de 2001, artículo 1)

 

Respecto a los pagos sujetos a retención en la fuente para los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial este despacho se ha pronunciado en los Oficios 057343 Y 049188 de 2005, los cuales se anexan para fines pertinentes.

 

Ahora bien, si se trata de una entidad no contribuyente en los términos del articulo 23 del E. T., debe tenerse en cuenta que de conformidad con el literal b) del numeral 1 del articulo 369 del E.T. los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales sean ellas beneficiarias no están sometidos a retención en la fuente.

 

Cabe anotar que para los eventos en que se practiquen retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta por valores superiores a los legalmente procedentes, o cuando no debiendo practicarse ésta se efectúa, el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 autoriza al agente retenedor para que reintegre al retenido dichos valores y descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar en los siguientes términos:

 

Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarlos, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ella hubiere lugar.

 

En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monsto (sic) de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuenteo (sic) del saldo en los períodos siguientes.

 

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservar/o junto con la solicitud escrita del interesado.

 

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención. el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Cordialmente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica