Oficio N° 107094
22-12-2006

DIAN

Ref:    Consulta radicada bajo el No. 47363 de 18/05/2006      

TEMA:                             Impuesto a las ventas

DESCRIPTOR:                   Factores que integran la base gravable

Cordial saludo, señor Castellanos:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito del radicado de la referencia pregunta usted:

1." ¿ El empaque de un bien gravado, si no es devuelto por el comprador y hace parte del producto, hace parte de la base gravable del bien principal vendido"?

2. "¿El empaque de un bien gravado con tarifa "0", si no es devuelto por el comprador y hace parte del producto, hace parte de la base gravable del bien principal vendido?"

1.       En cuanto al primer punto de consulta, es de anotar que el Estatuto Tributario ha, consagrado en los artículos 447 Y siguientes, los diferentes aspectos y factores que permiten determinar la base gravable del IVA. Respecto al tratamiento que se debe dar a los empaques, no' puede ser diferente al indicado por los diferentes factores que integran la base gravable; punto sobre el cual la DIAN ya se ha pronunciado mediante el Concepto Unificado del Impuesto a las Ventas N°..00001 de junio 19 de 2003, páginas 254-256, que en la parte pertinente se transcribe:

“…

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE BIENES.

BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

(PAGINA 254-255)

2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE

Salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunQue se facturen o convengan por separado v aunQue al considerarlos en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición. (Subraya fuera de texto).

FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

(PAGINA 256)

3. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE.

Adicionalmente a los factores que integran la base gravable señalados en el artículo 447 del Estatuto Tributario, el artículo 448 Ibidem, precisa otros factores integrantes de la base gravable.

«Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

«Asi mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta»

…”

El texto citado, referido a los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, indica cuáles son los factores que salvo excepciones legales integran el valor total de la operación en la venta o en la prestación de un servicio, y que en tal calidad no pueden sustraerse de la base gravable. El legislador en los artículos en comento señala los factores imprescindibles del total de la operación, integrantes de la base gravable.

Se concluye entonces que al ser la operación un valor total que conforma la base gravable, cada uno de sus elementos integrantes aún los empaques si son inescindibles de la operación se incorporan a ella, y dejan de gozar de beneficios impositivos particulares previos, si los tenía.

2.       En referencia al segundo punto de consulta, el mismo Concepto Unificado de Impuesto a las ventas N° 00001 de junio 19 de 2003 ha señalado:

"DESCRIPTORES:                  FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

(PAGINAS 260-261)

4. FACTORES QUE NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE

No hacen parte de la base gravable:

a. El valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres

comerciales sean materia de devolución.

b. Los intereses por la financiación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio.

c. La financiación otorgada por una 'sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.

d. Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios públicos no forman parte de la base gravable del Impuesto sobre las ventas, por no corresponder a la remuneración del servicio sino a auxilios y cargas adicionales a los usuarios respectivamente, siendo la base impositiva únicamente el costo del servicio."

El texto citado destaca los factores que se excluyen de la base gravable por no hacer parte del valor de la operación, es decir no corresponden a la remuneración de la venta del bien o prestación del servicio" entre ellos los señalados en el literal a) respecto de los empaques que de acuerdo con la costumbre comercial sean materia de devolución Así pues, la no inclusión de los factores en cuestión dentro de la base de liquidación del impuesto, no puede más que enmarcarse dentro de la descripción del artículo 463 del Estatuto Tributario, que establece que en ningún caso la base, gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la  transacción.

No obstante, en manera alguna se está considerando que, la incorporación, de empaques o envases en la base del bien vendido o servicio prestado, se pueda efectuar de manera discrecional por quienes intervienen en la operación de compra y , venta del bien o servicio,

La devolución de los saldos a favor .originados en las declaraciones se otorga en el Impuesto sobre las Ventas a los responsables de los bienes y de los servicios exentos, originados en impuestos descontatables que reúnan la totalidad de las condiciones y  requisitos señalados en la ley, como también la devolución debe cumplir los requisitos para su procedencia

“De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de intemet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia aduanera  y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,  

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica