Oficio N° 107095
22-12-2006

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 100298 el 21/10/2006

Cordial saludo Señora Yuri Tellez

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para resolver de manera general las      consultas escritas que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Se consulta sobre la vigencia de la tarifa de retención en la fuente del 2% a título de impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los contratos de consultaría de obra pública.

Este Despacho ha manifestado que la tarifa de retención en la fuente aplicable a los  contratos de obra pública en los que se contrató la remuneración con base en el factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo decreto, es del 2% sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista persona jurídica.

Así, en concepto Nro. 044522 ál estudiarse la procedencia de la tarifa del 2% con respecto al Decreto 260 de 2001, se manifestó que el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987 continuaba vigente.

 

Ahora bien, con motivo de la consulta No. 47947 del presente año, sobre la vigencia de la tarifa de retención en la fuente sobre los mencionados contratos de obra publica con respecto a la expedición de Decreto 1115 de 2006, se reitero nuevamente vigencia del artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, el día 19 de diciembre de 2006 una vez evaluado el tema. 

Atentamente, 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHES

Jefe Oficina Jurídica (A)