Oficio N° 107096
22-12-2006

DIAN

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en tal sentido se dará respuesta a su solicitud sobre la interpretación de los numerales 4 y 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

El artículo 206 del Estatuto Tributario prevé que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de los enumerados en la referida disposición.

Ahora bien, la aplicación de la referida disposición debe efectuarse atendiendo el contenido integral, es así como el parágrafo 2o del artículo 206 del Estatuto Tributario vigente en la actualidad, precisa que la exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías.

OFICINA JURÍDICA.