Oficio N°  107715
27-12-2006

DIAN

 

Ref:    Consulta radicada bajo el número 6580 de 25/01/2006

TEMA                              IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR                     SERVICIOS EXCLUIDOS

FUENTES FORMALES           ESTATUTO TRIBUTARIO, ART 476 NUMERAL 17

DECRETO REGLAMENTARIO 1250 DE 1992, ART 2º

Cordial Saludo señor Villamizar:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de a Administración Especial de Impuestos de las personas jurídicas de Bogota, en la cual pregunta, respecto de una sociedad que mediante su plataforma tecnológica vincula a vendedores y compradores de bienes y servicios y permite realizar pagos por intemet utilizando tarjetas débito y crédito, si ¿las comisiones que cobra y descuenta al vendedor se  ajustan a la exclusión establecida en el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica, en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo, previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales. Así pues, en referencia al punto consultado es pertinente remitimos al artículo 2° del Decreto 1250 de 1992 que reglamentó el numeral 11 (hoy numeral 17) del artículo 476 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

"ARTICULO 2º. Las cuotas de manejo de tarjetas débito o crédito. De acuerdo con el numeral 11 del artículo 476 del estatuto tributario, para los efectos allí previstos, se consideran comisiones por operaciones ejecutadas con tarjetas de crédito o débito, las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente y las comisiones cobradas al establecimiento".

La norma transcrita precisa que la exclusión del IVA se refiere a las comisiones cobradas ál tarjetahabiente y al establecimiento por el uso de las tarjetas de crédito. En el caso planteado, el servicio prestado por la sociedad consultante, por el cual efectúa cobro de la comisión al vendedor, no se puede entender como un servicio por la utilización de las tarjetas de crédito y débito, sino más bien como un servicio por la facilitación del contacto vendedor-comprador a través del uso de una plataforma tecnológica en intemet, que a su vez ofrece el servicio de un ícono (botón) con el cual se pueden accionar las operaciones de las tarjetas.

El caso consultado, es entonces similar al uso de los cajeros automáticos, para efectuar operaciones mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. Al respecto se dijo en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003:

DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. COMISIONES POR USO DE TARJETAS. (PAGINA 130)

2.12. LAS COMISIONES PERCIBIDAS POR LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS CRÉDITO Y DÉBITO. (NUMERAL 17 DEL ARTICULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

En virtud del numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidas del Impuesto sobre las ventas las comisiones por utilización de las tarjetas débito y crédito.

Por consiguiente no están amparadas con el beneficio de exclusión las comisiones que se originen por el alquiler o utilización de los cajeros electrónicos como dispositivos que son para el uso de tarjetas de crédito y debito toda vez que en dicha relación no intervienen los usuarios de las tarjetas, sino las entidades financieras;  (bancos) y los cajeros electrónicos.”

Así las cosas el servicio prestado por la sociedad consultarte de vinculación de los agentes económicos mediante internet es diferente al servicio de utilización de tarjetas, es en realidad un servicio de contacto vendedor-comprador con la facilitación de un medio electrónico para que aquellas sean utilizadas. En consecuencia dicho servicio no está comprendido dentro de las exclusiones del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 476 del Estatuto, Tributario en su numeral 17.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de intemet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente, 

DENNYS GUTIEERREZ GUTIERREZ 

Jefe División De Normatividad Y Doctrina Tributaria