Oficio N° 010491
06 de febrero de 2006

 

Doctor
JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA
Director de Desarrollo Urbano Política Ambiental
Departamento Nacional de Planeación
Calle 26 No 13-19
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 0010 de 27/01/2006

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Cordial saludo, doctor Silva:

En respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita a este Despacho emita concepto sobre la vigencia del parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, le manifiesto lo siguiente:

El parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, establece lo siguiente:

"La utilidad obtenida por la enajenación del inmueble no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen los Bonos Agrarios gozarán de exención de impuestos de renta y compleméntanos y dichos Bonos podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos."

Respecto de la vigencia de la norma trascrita se pronunció recientemente este Despacho en el Concepto No 072138 del 5 de octubre de 2005, en el que señaló que, "La enajenación que se realice en los términos del parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, esta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios; por tal razón no hay lugar a realizar retención en la fuente por este concepto".

Posteriormente y en el mismo sentido se pronuncio en el Concepto No 074578 del 12 de octubre de 2005, en el que reitero la anterior tesis al afirmar que, "El parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, se encuentra vigente."

Conforme a los pronunciamientos invocados es claro que el parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de 1992, esta vigente y por lo tanto la utilidad obtenida en la enajenación de los inmuebles a que se refiere la misma ley en los Capítulos V y VI no constituye renta, ni ganancia ocasional para su propietario.

Por constituir las pronunciamientos citados doctrina oficial vigente le remito copia de los mismos para su información.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica