Oficio N° 011041
07 de febrero de 2006

 

Señor
JOHN JAIME ESPINAL ÁLZATE
Villavivienda Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio
Calle 36 # 29 - 39 3er. Piso Oficina 301 Centro
Villavicencio - Meta.

Ref: Consulta radicada bajo el número 96779 de noviembre 24 de 2005.

Atento saludo.

Pregunta usted si las transferencias que haga una Alcaldía a una Empresa Industrial y Comercial del Municipio se encuentran gravadas con el impuesto de renta, o si por estar aquellas destinadas a brindar soluciones de vivienda a la comunidad, cuentan con alguna exención. Así mismo, consulta si en el evento que las transferencias estén gravadas, hay doble tributación por la percepción de las mismas y posteriormente por la venta de las viviendas.

Al respecto, me permito comunicarle que sobre la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio, se ha pronunciado con anterioridad este Despacho, precisando que en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Estatuto Tributario, sin importar el nivel administrativo a que pertenezcan, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto sobre la Renta y para estos efectos se asimilan a las sociedades anónimas. En este contexto, todos los ingresos que perciban, dentro de los cuales están las transferencias que se les efectúen, para el caso por los municipios, de no estar expresamente exceptuados en la ley, serán gravados en cabeza de esas entidades. En ese sentido, entre otros, se emitieron los conceptos 043298 de 1997, 019S15de 1998, 056612 y 061863 de 2002. Se remiten los dos últimos citados para su conocimiento.

En el ordenamiento tributario no se consagra tratamiento exceptivo para los recursos de transferencia que se destinen a planes de vivienda, ellos per se no están exceptuados del impuesto de Renta en cabeza de quien los recibe.

En cuanto a la segunda parte de su consulta, es importante señalar que se exponen en ella dos situaciones distintas y claramente diferenciables a nivel tributario, que no involucran al mismo sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios y por tanto, son independientes, descartándose con ello cualquier posibilidad de la doble tributación, fenómeno que solo podría predicarse respecto de un mismo contribuyente.

Evidentemente, para el planteamiento expuesto debe decirse que cuando se habla de las transferencias, el beneficiario de las mismas es la Empresa Industrial y Comercial del Municipio, que es una persona Jurídica diferente de las personas naturales a quienes cubre el subsidio de vivienda que ella les prodigue. La Empresa recibe un ingreso que incrementa su patrimonio y de acuerdo con nuestra normatividad en la materia, tributará por este concepto a título de renta sin perjuicio de la compensación de las pérdidas conforme a lo previsto por el artículo 147 del Estatuto Tributario; pero igualmente al entregarlo a la persona natural sin contraprestación alguna y bajo las condiciones que estipule la ley, en forma correlativa la última obtiene un ingreso gratuito pero igualmente gravado, y será a ésta a la que por ese hecho le corresponda tributar, si es del caso. Como se observa entonces, es evidente que no se trata del mismo hecho económico, ni del mismo sujeto pasivo, luego no es posible la existencia de doble tributación.

La deducción por donaciones, para su aceptación debe reunir los requisitos señalados por los artículos 125 a 125-4 inclusive, del Estatuto Tributario.

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica