Oficio N° 011042
07 de febrero de 2006

 

Señor
CHRISTIAN ALEJANDRO MEDINA TELLO
Inteligencia Fiscal
Dirección Nacional Servicio de Rentas Internas Ecuador
Salinas N17- 204 y Santiago (esquina).
Servicio de Rentas Internas, 5o Piso.
Quito. República del Ecuador.
[email protected],ec

Ref: Consulta radicada bajo el número 103437 de 15/12/2005

Atento saludo señor Medina:

Pregunta usted por el tratamiento tributario de los ingresos provenientes de actividades ilícitas en el ordenamiento jurídico Colombiano. Al respecto, nos permitimos manifestarle que no existe regulación que en forma directa permita establecer el trate que debe dársele a tales situaciones, por lo que para dar respuesta a su inquietud, es necesaria una interpretación sistemática de las normas básicas que rigen los aspectos fiscales de causación, control y cumplimiento de las obligaciones tributarias, desde la perspectiva de la competencia de la Administración tributaria del orden nacional. De manera general este Despacho formula las siguientes precisiones:

En primera instancia, es de anotar que por disposición constitucional del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al legislador el señalamiento expreso de los elementos del tributo que enmarcan lo relativo a los sujetos obligados, hechos generadores, causación, bases de determinación y tarifa, al igual que de los competentes para su control y las sanciones a que haya lugar. En forma correlativa, solamente será el legislador el autorizado para establecer tratamientos exceptivos o diferenciales respecto de los mismos, casos que deberán constar de manera explícita en los preceptos que éste emita.

En el anterior marco, refiriéndose al tema de la tributación por ingresos, donde se considera como tal, todo lo que se reciba que sea susceptible de capitalizarse, nuestro ordenamiento jurídico establece regulaciones específicas partiendo de distinciones relativas a: el origen del ingreso, para clasificarlos en de fuente nacional (Artículo 24 del Estatuto Tributario) y los que no se consideran de tal procedencia (Artículo 25 ibídem); atendiendo a la regularidad, los cataloga como de carácter ordinario y extraordinario; si es por la forma de percepción, los diferencia en dinero y en especie; en lo que alude a la fuente que los origina, los clasifica en de trabajo, de capital o mixtos; de acuerdo con la existencia de contraprestación, serán gratuitos u onerosos y, respecto de la tributación, gravados o no gravados. No obstante, estas regulaciones no se ocupan en forma directa de la licitud de la procedencia de los ingresos.

Es de advertir que el denuncio de tos ingresos y de la aplicación de efectos fiscales a los mismos, no implica su legalización pues este aspecto escapa a la actividad tributaria y será de la órbita de la autoridad competente, como es el caso de la justicia penal, quien al establecer su ilicitud, señalará las consecuencias.

Existe además la Ley de Extinción de dominio (L793de 2002), que contempla la acción que toma su nombre, la cual es distinta e independiente de cualquier otra penal cuando exista un incremento patrimonial injustificado, cuando no se explique el origen lícito del mismo.

Se concluye de lo anterior, que en el ordenamiento jurídico colombiano el tratamiento fiscal de los ingresos es netamente objetivo ceñido a su percepción para que deba aplicarse el tratamiento fiscal pertinente. No obstante, existe control al lavado de activos y al enriquecimiento ilícito aspecto en el cual colabora la administración tributaria, cuando la entidad competente lo solicite, es así como el parágrafo del artículo 583 del Estatuto Tributario dispone que la DIAN debe remitir a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos o en sus bases de datos.

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica