Oficio N° 011045
07 de febrero de 2006

 

Señor
LUIS ÁNGEL PEÑA SUAREZ
Carrera 63 A # 160-75
Bogotá

Ref: Consulta No. 97903 del 25 de noviembre de 2005

Cordial saludo Sr. Peña:

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 1 de le resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Manifiesta en su escrito que a partir del año 2002, radicó una cuenta AFC en una entidad bancaria, para así disminuir con sus aportes la base de retención en la fuente y pagar un crédito hipotecario. Ahora que el monto en la cuenta puede pagar el crédito por sí mismo, decidió trasladar los aportes con un peso mayor al fondo privado de pensiones voluntarias. Pero ahora que llega el final del mes, su empleador se niega a efectuar el descuento de la nómina, aludiendo sin justificación el nuevo cálculo de la base de retención.

Es importante tener en cuenta que el cálculo del porcentaje de retención en el procedimiento numero dos se calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, mientras que en el procedimiento número uno el porcentaje es el indicado en la tabla a la totalidad de pagos laborales (artículos 385 y 386 E.T). Otra aspecto es el referido a la base mensual sobre el cual se aplica la retención, para lo cual la ley señala que conceptos se restan de la base.

Con relación al tema objeto de la consulta, existen pronunciamientos de la Oficina como son los indicados en el oficio 073425 y concepto 027496 ambos de 2005, los cuales se remiten en fotocopia.

Por último le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov,co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLÁRREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica