Oficio N° 011048
07 de febrero de 2006

Señor
LUIS CARLOS GONZÁLEZ ARIZA
Carrera 7 No, 71- 52 Torre A, Piso 10
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No- 100999 de 07/12/2005

TEMA. Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Racionalización de trámites y procedimientos

FUENTES FORMALES: Ley 962 de 2005 y Circular 0118 de 2005

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el oficio de la referencia solicita usted a este Despacho precisar el alcance de la Circular No.00118 de 2005 y el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en cuanto a la corrección de errores de imputación o arrastre tales como saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 autoriza a la Administración para que de oficio o a petición de parte corrija los errores e inconsistencias que cometan los contribuyentes en el diligenciamiento de las declaraciones tributarias y recibos de pago, sin sanción, siempre que no resulten relevantes para definir de fondo la determinación del impuesto.

Para la debida aplicación de la anterior disposición la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular 00118 del 7 de octubre de 2005, en la que de manera clara y precisa listó los errores e inconsistencias que a petición de parte o de oficio pueden ser corregidos por la Administración, mediante el procedimiento previsto en la misma ley que permite ajustar en cualquier tiempo la cuenta corriente del contribuyente, informando de la corrección al interesado. Entre otros errores la Circular 001-18 enunció el siguiente:

"Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de sobretasa".

La Circular reafirma lo señalado en la ley en el sentido de permitir corregir bajo el nuevo procedimiento las omisiones o errores de imputación o arrastre de saldos a favor que no hayan sido objeto de solicitud de devolución o compensación.

Es decir, que la corrección de arrastres de saldos a favor del periodo anterior, sin solicitud de devolución o compensación, es viable siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo.

Con respecto a lo que debe entenderse por errores que no resulten relevantes para definir de fondo la determinación del tributo, este Despacho, en el oficio No. 089061 del 30 de noviembre de 20G5, señaló que son aquellos que no recaen sobre los valores que incumben a hechos imponibles o bases gravables y que en el cuerpo de la declaración corresponden a los valores que se consignan en las casillas posteriores a la que corresponde al total del impuesto a cargo.

Igualmente señaló que, como quiera que los errores de arrastre de saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación del periodo anterior se presentan en las casillas subsiguientes al total impuesto a cargo, siempre que no se trate de errores sustanciales para la determinación del tributo, procede su corrección por la Administración, de oficio o a solicitud de parte.

Además de las anteriores precisiones, debemos recordar que el propósito de la nueva ley es el de depurar la cuenta corriente de los contribuyentes de manera ágil y eficaz, sin que de ninguna manera esto incida en la determinación del impuesto.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el tenor literal de la ley, la mencionada Circular y los recientes pronunciamientos de este Despacho sobre el tema, corresponde a las Administraciones de Impuestos dar estricta aplicación al nuevo procedimiento establecido cuando sea del caso.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica