Oficio N° 011050
07 de febrero de 2006

Señor
WILLIAM PINZÓN
CALLE 52 No. 14-50
Bogotá, D.C.

Ref; Consulta radicada bajo el número 71853 de 05/09/2005

Cordial saludo señor Pinzón:

Sea lo primero advertir que de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y el 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

En el oficio de la referencia, consulta usted: " Una compañía de E.E.U.U. contrata a una de Colombia para la manufactura de productos que deben ser exportados a otros países, el dinero entra a una cuenta de compensación, de la compañía Colombiana para girar la parte de la compañía de E.E.U.U. quienes no tienen sede en Colombia A esta parte se le debe hacer retención?"

Examinada la inquietud propuesta, encuentra el Despacho que la misma permite una serie de conjeturas que impiden una respuesta que se ajuste a la operación u operaciones efectivamente realizadas.

No obstante y conforme con el epígrafe del presente, nos permitimos precisarle que el artículo 406 del Estatuto Tributario, señala que se debe efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos al exterior que se efectúen a favor de personas naturales o jurídicas sin residencia o domicilio en el país, que constituyan rentas sujetas al impuesto en Colombia.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, y las sociedades y entidades extranjeras sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y al impuesto complementario de remesas en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Por su parte, el artículo 24 del Estatuto Tributario establece que se consideran de fuente nacional los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier titulo, que se encuentren dentro del país al momento de la enajenación.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica