Oficio N° 011054
07 de febrero de 2006

 

Doctor
JOSÉ AGUSTÍN CORTÉS GÓMEZ
Subdirector Patrimonio Ambiental
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
Carrera 7 # 36-45

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada 26063 del 16 de septiembre de 2005

TEMA: Impuesto sobre la Renta

DESCRIPTORES: Certificado de Incentivo Forestal

FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario, Artículo 253

Cordial saludo Doctor Cortés:

Solicita en su escrito información o instructivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con respecto al trámite a seguir por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales para que los contribuyentes tengan derecho a la exención consagrada en el artículo 253 del Estatuto Tributario.

Al respecto, atentamente le aclaro que nuestra competencia radica en absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no está dada para definir las políticas y criterios que se deben tener en cuenta para certificar la inversión en cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación que se hayan autorizado legalmente para el efecto por la autoridad respectiva.

Los criterios del Gobierno Nacional expuestos como marco de la política forestal establecida en el Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario" (Ley 812 de 2003) y el desarrollo de las directrices del "Plan de Desarrollo Forestal" expuestas en el documento CONPES 3237 del 11 de agosto de 2003, que trata sobre la política de estímulos a la reforestación comercial en Colombia, establecen la pauta para definir los requerimientos de la certificación a cargo de las Corporaciones.

En lo que tiene que ver con el texto del artículo 253 del Estatuto Tributario, es preciso anotar que este fue modificado por la Ley 223 de 1995 y, posteriormente, por el artículo 31 de la Ley 812 de 2003. Ha sido posición doctrinaria retiterada de este Despacho que, para la procedencia de los beneficios tributarios, basta que los contribuyentes cumplan con los requisitos señalados en las normas que consagran tales tratamientos exceptivos.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://www.dian,.gov,co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurícnca".

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídia