Oficio N° 012354
10 de Febrero de 2006

Doctora
LUZ ELENA YEPES LOBO
Directora Ejecutiva
ASOMUTUOS
Asociación Nacional de Fondos Mutuos de Inversión
Avda. Suba No. 108-58 Torre C Oficina 511
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 87143 de 21/10/2005

TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
SISTEMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE INVERSIONES

FUENTES FORMALES E.T., arts. 271 y 272

D.R. 2336 de 1995, art.1º

Cordial saludo, doctora Luz Elena:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN, de
conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999. Bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

En su comunicación de la referencia, remitida por la Superintendente Delegada para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), consulta acerca de la obligatoriedad y la base de cálculo de la reserva presupuestal consagrada en el Decreto Reglamentario 2336 de 1995, para los fondos mutuos de inversión.

Al respecto, es preciso señalar que sin excepción todos los contribuyentes de) impuesto sobre la renta y complementarios obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas por las entidades de control, deben dar cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario y al artículo 1° del Decreto Reglamentario 2336 de 1995.

Ahora bien de acuerdo con las resoluciones 0550 del 2 de agosto de 2002 y 0497 del 1° de agosto de 2003 expedidas por la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), los fondos mutuos de inversión se encuentran obligados a aplicar el sistema especial de valoración de inversiones de que trata la primera las resoluciones citadas.

En consecuencia, para los fondos mutuos de inversión es obligatoria la constitución de la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2336 de 1995, con las utilidades que se generen como resultado de la aplicación de los sistemas especiales de valoración, ordenados por la Superintendencia de Valores, (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), respecto a las inversiones de que tratan los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario.

Anexamos fotocopia de) Concepto No 015547 del 16 de marzo de 2005, en el cual este Despacho se refirió al tema objeto de su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tribunal
Oficina Jurídica